Notificaciones tardías de concentraciones económicas: ¿cuáles son las interpretaciones oficiales de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia?
La Comisión publicó el Documento de Trabajo en Materia de Sanciones de Multas por Notificación Tardía y realizó consideraciones sobre su impacto en las operaciones de concentración económica.

El 13 de diciembre la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) publicó su Documento de Trabajo en Materia de Sanciones de Multas por Notificación Tardía acerca de las sanciones de multa por notificación tardía y realizó diversas consideraciones sobre su impacto en las operaciones de concentración económica. El Documento incluye una explicación general sobre el concepto y aplicación de las multas por notificación tardía a lo largo de la legislación de defensa de la competencia.
El Documento explica que su regulación se produjo en el año 1999 con la sanción de la Ley N° 25156, derogada por la actual Ley N° 27442 de Defensa de la Competencia (LDC), que incorporó el control de concentraciones económicas en la legislación argentina.
Asimismo, el Documento califica la notificación tardía de operaciones de concentración económica como una infracción de carácter formal, dado que el procedimiento de notificación debe cumplirse en determinados momentos, por parte de determinadas personas y bajo ciertas formalidades, conforme a lo previsto en la LDC y su normativa complementaria[1].
Así, aclara que una multa por notificación tardía no solo será procedente si la notificación se produce fuera del plazo establecido por la ley, sino que también puede estar motivada porque la notificación fue efectuada sin cumplir las formalidades previstas en la normativa aplicable. También puede que la notificación sea efectuada por personas distintas de las que tienen la obligación de iniciar el procedimiento de notificación. Esto supone una aclaración relevante respecto del alcance de este tipo de sanciones.
Sumado a ello, cabe destacar que el Documento desarrolla los diversos aspectos detrás de la imposición de este tipo de sanción a los efectos de proveer un estudio exhaustivo en materia de operaciones de concentración económica. Entre ellos, aborda el concepto de concentraciones económicas, los requisitos previstos por la LDC para que proceda la obligación de notificar, los aspectos sustanciales y procedimentales para efectuar dicha notificación, la implicancia del cambio de normativa en el marco de dichos procedimientos, y la incidencia tanto de las opiniones consultivas como de las diligencias preliminares al momento de graduar la cuantía de la sanción de multa por notificación tardía. Resulta relevante la aclaración respecto de las diligencias preliminares en tanto no se encuentran reguladas expresamente.
La sanción de multa por notificación tardía
El Documento también detalla las multas aplicables en caso de que se configure el supuesto de la notificación tardía.
Expresa que el artículo 55 de la LDC regula las sanciones para las personas humanas o jurídicas que no cumplan con las disposiciones de la LDC. Específicamente en el inciso d) establece que quienes no cumplan con lo dispuesto en el procedimiento de notificación serán pasibles de una multa por una suma diaria de hasta un cero coma uno por ciento (0,1 %) del volumen de negocios consolidado a nivel nacional registrado por el grupo económico al que pertenezcan los infractores, durante el último ejercicio económico[2] o, en caso de no poder aplicarse el criterio precedente, una multa de hasta 750.000 unidades móviles diarias[3].
Con respecto a las multas, el Documento toma la oportunidad para dejar expresados ciertos criterios legales y jurisprudenciales de graduación de las multas, incluidos aquellos que sirvan como atenuantes, a la vez que provee una recopilación de antecedentes de multas por notificación tardía y falta de notificación, en orden temporal, desde el caso más reciente hasta el primero detectado por la CNDC.
En particular, a modo de ejemplo, entre los atenuantes considerados por la CNDC en su jurisprudencia el Documento menciona los siguientes supuestos: cuando la operación de concentración económica no resultare perjudicial al interés económico general; cuando la notificación de la operación fue un acto espontáneo y voluntario de las partes; cuando el plazo de demora en la notificación de la operación fue breve; cuando la operación de concentración económica represente un bajo impacto en el mercado relevante analizado; cuando las partes no presentan antecedentes de multas por notificación tardía, entre otros. El hecho de haber incluido estos supuestos en el Documento – aun cuando se haya hecho de manera meramente indicativa – resulta un punto de partida útil al momento de ponderar la eventual evaluación que la CNDC podría hacer en un caso de notificación tardía.
Conclusión
La realización de este tipo de trabajos por parte de la CNDC resulta fundamental para agilizar y precisar la práctica del derecho de la competencia en Argentina. De este modo, abogados, empresas y consumidores encuentran en este tipo de documentos una guía normativa y jurisprudencial sumamente útil a la hora de navegar en la implementación de la LDC y sus normas complementarias resultando ello, ineludiblemente, en el fortalecimiento de la competencia, el consumo y los mercados.
[1] Decreto 89/2001 y Decreto 480/2018.
[2] De acuerdo con el primer párrafo del artículo 9 de la LDC el volumen de negocios es la suma de los importes resultantes de la venta de productos, de la prestación de servicios realizados, y de los subsidios directos percibidos por las empresas afectadas durante el último ejercicio de correspondan a sus actividades ordinarias, previa deducción de los descuentos sobre venas, así como del impuesto sobre el valor agregado y de otros impuestos directamente relacionados con el volumen de negocios.
[3] La unidad móvil es una unidad de cuenta. El valor inicial de la unidad móvil fue establecido por la legislación argentina en veinte ($20) pesos, y es actualizado anualmente utilizando la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro. Actualmente, la CNDC publica en su página web el valor actualizado de la unidad móvil que hoy se encuentra en la suma de suma de ochenta y tres con cuarenta y cinco ($83,45) pesos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.