Notificaciones a sociedades sin domicilio legal en Argentina
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal permitió notificar el traslado de la demanda a Facebook Inc. en un domicilio distinto de aquel requerido por la Ley General de Sociedades.

Recientemente, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (la “Cámara”) hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora (“L.E.R. c/ Facebook Inc y otros s/ Incumplimiento de contrato”, Expte. 4913/2013).
En el presente caso, la Cámara se apartó de lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (la “Ley General de Sociedades”), permitiendo correr traslado de la demanda a las sociedades extranjeras –que no poseen un domicilio en Argentina- en un domicilio comercial de su subsidiaria local Facebook Argentina S.R.L., el cual, a su vez, es distinto del de su sede social.
Para ello, la Cámara interpretó que la norma contenida en el artículo 11, inciso 2, de la Ley General de Sociedades no excluye la validez de las comunicaciones remitidas a domicilios distintos de las sedes sociales inscriptas ante la autoridad de control. La finalidad del régimen aplicable a las sociedades constituidas en el exterior, en tanto permite su emplazamiento en la persona de su apoderado o representante, se encuentra dirigida a tornar efectiva su citación en juicio a los efectos de evitar “elusiones o dilaciones formales o procesales basadas en la dificultad práctica y mayores costos de notificar a la sociedad extranjera fuera del país”.
Se trata de un precedente que puede tener una incidencia práctica considerable, ya que resulta usual que muchas empresas que ofrecen sus productos y prestan sus servicios en Argentina no cuenten con una representación en cada jurisdicción en la que actúen.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.