Normativa cambiaria: flexibilización del ingreso y egreso de divisas
Mediante una regulación ómnibus, el Banco Central de la República Argentina ha introducido modificaciones a varios aspectos referentes a la normativa cambiaria, flexibilizando ciertas aristas del ingreso y egreso de divisas y permitiendo el ingreso de fondos al país para su acreditación en cuentas locales sin que resulte exigible su liquidación en el mercado de cambios, entre otros cambios relevantes.

Mediante la Comunicación “A” 5899 del 4 de febrero de 2016, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso introducir correcciones y cambios a la normativa cambiaria surgida del nuevo esquema cambiario instaurado el 17 de diciembre de 2015. Para mayor información sobre este esquema, por favor ver “Argentina anuncia el levantamiento de restricciones cambiarias” publicado en Marval News # 157 del 22 de diciembre de 2015.
En este sentido, se ha flexibilizado el ingreso de divisas, en los siguientes aspectos:
1. Acreditación de conceptos sujetos a repatriación obligatoria en cuentas en moneda extranjera y transferencias al exterior desde cuentas locales en moneda extranjera.
Se admite que, por los ingresos de divisas desde el exterior, que correspondan a conceptos con obligación de liquidación en el Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) –conceptos anteriormente excluidos-, el beneficiario podrá instruir la acreditación de los fondos a una cuenta local en moneda extranjera abierta en una entidad financiera a su nombre, debiendo las entidades intervinientes efectuar los boletos técnicos correspondientes (sin movimiento de pesos), mediante los conceptos definidos por la norma que especifica que son fondos “pendientes de liquidación”. Sin embargo, a los efectos del cumplimiento de la obligación, deberán ser liquidados.
En cuanto a los fondos en cuentas locales en moneda extranjera, se establece que podrán ser transferidos al exterior, registrando los boletos técnicos correspondientes, dejando constancia en el boleto de cambio y en el régimen informativo de operaciones de cambio que la transferencia respectiva se efectuó contra un movimiento en una cuenta bancaria local en moneda extranjera. Adicionalmente, en el caso de cancelación de endeudamientos financieros con el exterior y repatriación de inversiones de portafolio de no residentes, se deberá verificar el cumplimiento del plazo mínimo de permanencia de 120 días corridos en los casos en que fuera aplicable.
Cabe mencionar que se ha eliminado la mención contenida en la Comunicación “A” 5850 a la transferencia de fondos al exterior (sea que correspondan a endeudamientos financieros con el exterior, inversiones de no residentes o repatriaciones de inversiones de portafolio de residentes) ingresados a cuentas locales en moneda extranjera que no se hubiesen liquidado en el MULC, en la medida que se cumpliera el plazo mínimo de permanencia aplicable.
2. Cobro de servicios prestados a no residentes y/o por la enajenación de activos no financieros no producidos exceptuados de liquidación obligatoria.
Como novedad, se establece que los residentes que perciban fondos en moneda extranjera por el cobro de servicios prestados a no residentes y/o por la enajenación de activos no financieros no producidos podrán ingresar los fondos al país para su acreditación en cuentas locales en moneda extranjera sin que resulte exigible su liquidación en el MULC en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
- El ingreso se efectúe dentro del plazo que sea aplicable al concepto para la liquidación de los fondos en el MULC.
- Los montos ingresados bajo esta modalidad no podrán superar el límite mensual para la formación de activos externos de US$ 2.000.000.
- El ingreso de fondos bajo esta modalidad implicará una reducción en el mismo monto del límite vigente para la formación de activos externos de US$ 2.000.000, equivalente al monto ingresado.
A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos técnicos sin movimiento de pesos.
3. Derogación de plazo para transferencia a cuentas de corresponsalía.
Se deja sin efecto el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de percepción de los fondos en el exterior, previsto para la transferencia a cuentas de corresponsalía de entidades financieras locales, de los fondos percibidos en cuentas del exterior que correspondan a cobros de exportaciones de bienes que estén alcanzados por la obligación de ingreso y liquidación en el MULC, cobros anticipados de exportaciones de bienes, y a prefinanciaciones de exportaciones. Por lo tanto, los fondos percibidos en cuentas del exterior por dichos conceptos podrán mantenerse en dichas cuentas hasta el momento en que deban liquidarse en el MULC.
4. Ampliación de montos para gestión de cobro de exportaciones a deudores morosos.
Respecto del mecanismo para los permisos de embarque que permanecen como incumplidos por falta de pago del importador, por causas no atribuibles al exportador, se aumentan a US$ 500.000 (antes US$ 100.000) y US$ 2.000.000 (antes US$ 200.000), los montos máximos anuales para que el exportador demuestre en forma fehaciente (i) a través de los reclamos efectuados al obligado de pago, su gestión de cobro, sin llegar al inicio de la gestión judicial o (ii) su gestión de cobro a través de los reclamos efectuados al obligado de pago por compañías de seguro de crédito a la exportación sin que la operación haya estado cubierta por ésta, o por entidades constituidas como agencias de recupero nacionales o del exterior contratadas por el exportador a tal efecto, respectivamente.
Por otra parte, la citada Comunicación flexibiliza aspectos relacionados con el egreso de divisas, conforme el siguiente detalle:
5. Cancelación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones y mantenimiento de carácter comercial de la deuda.
La cancelación a acreedores del exterior de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, que no fueran cumplidas con la aplicación de exportaciones, se regirán para su cancelación con el exterior por las normas aplicables a la cancelación de préstamos financieros del exterior considerando como fecha de origen la fecha de ingreso de las divisas al país (no ya su liquidación), excepto en los casos que mantienen el carácter comercial, que ahora resultan detallados por la propia Comunicación:
- La devolución de anticipos de exportación cuando el exportador esté imposibilitado de realizar el embarque en los tiempos pactados con su cliente, debido a la suspensión de embarques dispuesta por una regulación estatal que haya entrado en vigencia a partir de la fecha de desembolso del anticipo.
- La devolución de anticipos de exportaciones por los cuales el exportador cumplió con el embarque pero la mercadería fue rechazada por el importador y reimportada al país. En este caso, previo al acceso al MULC, se deberá presentar ante la entidad interviniente la constancia de la reimportación de la mercadería.
- La cancelación de anticipos y prefinanciaciones de exportaciones, cuando luego de aplicar las divisas de embarques a la cancelación de los mismos, quede un monto pendiente por operación ingresada por el MULC, que no supere el equivalente del 5% del monto ingresado o US$ 5.000, el que fuera mayor.
- La devolución al acreedor del exterior de cobros anticipados de exportaciones de bienes por montos que no superen el equivalente de US$ 10.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios. Este acceso al MULC es adicional al contemplado en el inciso precedente.
6. Repatriaciones de inversiones directas y de portafolio de no residentes.
Para el caso de repatriaciones por no residentes de inversiones directas en el sector privado no financiero, en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales o en inversiones en propiedades inmuebles, se ha eliminado el requisito existente en el texto original de que el inversor demuestre el ingreso de fondos por el MULC correspondientes a la inversión a partir del 28/10/2011 (sin embargo, la Comunicación “A” 5237 que exige el ingreso de la inversión no ha sido expresamente derogado) y se ha dejado sin efecto el plazo mínimo de permanencia de dicha inversión (365 días corridos). En estos casos, la entidad interviniente deberá verificar el cumplimiento del Relevamiento de Inversiones Directas si resultara aplicable.
Se ha eliminado la normativa referente a que en los casos de transferencias de los derechos de la inversión entre no residentes, el requisito de ingreso de los fondos al país se consideraba cumplido en la medida que se demuestre su cumplimiento por parte del anterior tenedor.
Dicha acreditación del beneficiario del exterior también resulta aplicable para la cobros de servicios o liquidación por venta de otras inversiones de portafolio (y sus rentas), no rigiendo más el límite mensual de US$ 500.000 por estos conceptos. En estos casos, para acceder al MULC se deberá contar con la certificación de una entidad financiera o cambiaria local, sobre la fecha y monto de la liquidación en el MULC de los fondos correspondientes a la constitución de la inversión. Asimismo se deberá verificar el plazo mínimo de permanencia de 120 días corridos a contar desde la fecha de ingreso de los fondos al país. No serán de aplicación los requisitos previstos en la normativa cuando los fondos correspondan al cobro en pesos en el país de créditos que tengan su origen en deudas por importaciones cedidas por el importador a un tercero.
7. Pago de deudas financieras con el exterior sin ingreso de divisas al país.
Las entidades financieras podrán otorgar acceso al MULC para la atención de los servicios de capital e intereses de deudas financieras que no hayan tenido divisas liquidadas en el MULC por originarse en la financiación otorgada por un vendedor no residente a un residente para la compra de activos de inversión directa en el país y/o de activos no financieros no producidos en la medida que: (i) se cumplan todos los requisitos vigentes para realizar la operación subyacente si el pago se efectuara en forma simultánea a la adquisición del activo involucrado, (ii) la entidad cuente con documentación que avale la existencia, origen y vigencia de la deuda a la fecha de acceso al MULC, y (iii) la transferencia sea ordenada a una cuenta bancaria a nombre del vendedor original u otro acreedor no residente que demuestre haberle adquirido los derechos de cobro al vendedor.
8. Nuevos conceptos de atesoramiento: donaciones y adquisición de inmuebles.
Se incorpora como destino para la “Formación de activos externos de residentes” (atesoramiento) dentro del límite mensual de hasta US$ 2.000.000 a las donaciones en las cuales el receptor de las mismas no sea una entidad gubernamental, organismo internacional y/o sus agencias vinculadas, y/o institución del exterior con presencia en el país y reconocida internacionalmente por sus obras benéficas, y el destino de la misma no sea hacer frente a desastres naturales, urgencias sanitarias, u otras situaciones de carácter humanitario de conocimiento público (anteriormente estos eran los únicos supuestos permitidos para acceder al MULC por este concepto.
También se permite ahora el acceso al MULC por montos superiores al límite de US$ 2.000.000 mensuales cuando los fondos adquiridos se apliquen en forma simultánea al pago a residentes por la adquisición de inmuebles en el país mediante el depósito o transferencia a cuentas bancarias locales en moneda extranjera del vendedor.
Otros cambios menores son: (i) se eleva a US$ 10.000 (antes US$ 5.000) el límite mensual para cursar operaciones de cambio en el marco de la Comunicación “A” 4834, por transferencias corrientes, (ii) se eliminan referencias a las anteriormente vigentes “Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación (DJAI)” en cuanto a los pagos de deudas comerciales o pagos a la vista contra la presentación de la documentación de embarque, para los pagos anticipados, en lo que respecta a la cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades locales y en la normativa referente a la certificación para el acceso al MULC para el pago de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero, (iii) cambios en monto máximo del saldo pendiente de ingreso por el importador vinculado a las excepciones a la demostración de ingreso de los fondos en moneda extranjera; (iv) acceso al MULC por parte de organismos del sector público nacional para pagar importaciones de bienes por cuenta y orden de terceros vinculados a proyectos financiados, (v) se deroga la exigencia que establecía que los cobros de créditos otorgados en moneda extranjera por entidades financieras locales a residentes en el país, debían efectuarse localmente, se eliminan exigencias sobre identificación de clientes en el Padrón Único de Contribuyentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, (vi) se autoriza a entidades autorizadas a operar en cambios que no sean entidades financieras a dar curso a cancelaciones de deudas con el exterior originadas en la emisión de cheques de viajero por ventas realizadas en el MULC, y (vii) se incorpora en la normativa que se mantendrán pendientes de acreditación en cuentas locales en moneda extranjera, las transferencias de fondos del exterior que no contengan información del ordenante y beneficiario.
Por último, la norma establece que se unifican los plazos para demostrar el registro del ingreso aduanero de todos los bienes dentro de 365 días corridos desde la fecha de acceso al MULC, o en su defecto, proceder dentro de ese plazo a la liquidación en el MULC de los fondos en moneda extranjera asociados a la devolución del pago efectuado. En los casos de demoras en el registro aduanero del ingreso del despacho de importación, por causales ajenas a la voluntad de decisión del importador que afecten a la mayor parte de la operación, las entidades financieras intervinientes podrán otorgar una extensión de los plazos establecidos precedentemente, que en ningún caso podrá superar los 540 días corridos de la fecha de acceso al MULC. Utilizados los plazos que pueden otorgar las entidades a cargo del seguimiento, y en la medida que al vencimiento de éstos subsistan causales de demora ajenas al importador, se podrá solicitar la conformidad del Banco Central para una ampliación del mismo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.