Normas de control de cambios sobre inversiones directas

En junio de 2005 el Gobierno impuso mayores restricciones al movimiento de capitales hacia y desde la Argentina, en particular, el requerimiento de un depósito o encaje del 30% de ciertos ingresos al mercado local de cambios. Las inversiones directas fueron excluidas de este requerimiento, sin que se hubieran especificado en ese momento los requisitos necesarios para calificar en esta excepción.
Inversiones directas en empresas locales
En tal sentido, el Banco Central de la República Argentina ha dispuesto que los ingresos de divisas en el mercado de cambios local en concepto de aportes de inversiones directas en el país (código 447), y ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos (código 453) estén exceptuados de la constitución del encaje cuando se cuente con la documentación que permita constatar:
• Aportes de capital: la capitalización definitiva del aporte de capital de acuerdo a los requisitos legales correspondientes, mediante la constancia de inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio (“RPC”), o
• Venta de participaciones en empresas locales a inversores directos: la compra de la parte representativa del capital social que se abona con los fondos resultantes de la liquidación de cambio -cuando dicha compra encuadre en el concepto de inversiones directas- mediante el correspondiente contrato, ya sea acompañado por la constancia del inicio del trámite de modificación del contrato social ante el RPC, en caso de corresponder en razón del tipo societario, o por la copia de la transferencia de las nuevas acciones en el Libro de Registro de Acciones.
Si al momento de la concertación de cambio no se cuenta con la documentación respectiva, debe efectuarse el encaje, el cual podrá ser liberado a los 365 días de su constitución o, antes, contra la presentación de la documentación de inscripción señalada precedentemente.
Inversiones directas en inmuebles
Los divisas por inversiones de no residentes aplicadas a la compra de inmuebles (código 489), sólo podrán ser ingresadas sin encaje al mercado local de cambios en la medida que en el día de la liquidación de cambio, se proceda en forma simultánea a la firma de la escritura traslativa del dominio a favor del no residente, a cuya compra se deben destinar los fondos resultantes de la operación de cambio.
En todos los casos de acceso al mercado de cambios por conceptos de inversiones directas y sus rentas y otros flujos cambiarios con matrices, y por la liberación de fondos por haberse concretado la inversión directa bajo sus distintas modalidades, se deberá demostrar si correspondiere, haber dado cumplimiento al régimen informativo de inversiones directas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.