Normas aplicables a las AFJPs en materia de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo

Por medio de la Resolución Nº 282/2008, publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre de 2008 (la “Resolución 282”), la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) estableció los términos y condiciones que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (“AFJPs”) deberán observar en su calidad de sujetos obligados, bajo el artículo 20, inciso 1° de la Ley Nº 25.246.
Las reglas aplicables a las AFJPs por la Resolución 282 son similares a las ya adoptadas por la UIF para otras categorías de sujetos obligados, en la medida que establecen políticas de “conozca a su cliente” y conservación de información, proporcionan ejemplos de operaciones sospechosas y pautas para reportarlas. Especialmente, la Resolución 282 dispone los lineamientos a observar por las AFJPs a efectos de monitorear los depósitos directos, ya sean aportes voluntarios del propio afiliado o depósitos convenidos realizados por el empleador o un tercero, depositados en la cuenta de capitalización individual del afiliado por sobre los aportes obligatorios.
1. Solicitud, registro y conservación de información
En cumplimiento con la política internacionalmente conocida como “conozca a su cliente”, el apartado III del Anexo I dispone que el conocimiento del cliente deberá comenzar por el registro de la afiliación a la AFJP y el cumplimiento de los requisitos que determine el organismo de control del sujeto obligado para esa afiliación.
Dentro del punto “Requisitos Generales”, la Resolución 282 detalla la información a requerir al momento de efectuar un depósito directo en una AFJP distinguiendo si se trata de (i) un afiliado, (ii) un empleador o tercero, o (iii) un funcionario público.
Adicionalmente a los requisitos generales, la Resolución 282 dispone que se deberán adoptar medidas reforzadas de identificación para el caso de que se realicen operaciones con clientes o terceros que no hayan estado físicamente presentes para su identificación. En el caso de actuación por cuenta ajena, también se prevé medidas intensificadas de identificación a fin de obtener información sobre la verdadera identidad de la persona por cuenta de la cual se actúa.
El apartado IV del Anexo I detalla los datos que, como mínimo, deberán registrar las AFJPs, tales como: (i) la identificación del afiliado, o del empleador, o tercero que efectúa el depósito, (ii) el detalle de los pagos, y (iii) las operaciones que impliquen movimientos de fondos desde el exterior. Dichos registros deberán contener información sobre todas las operaciones por depósitos directos, independientemente del monto de las mismas.
La información recabada en cumplimiento de las políticas de “conozca a su cliente” deberá conservarse durante un período de cinco años desde la ejecución de las transacciones u operaciones y los documentos originales o copias certificadas por las AFJPs en relación a cada operación deberán conservarse por un período mínimo de cinco años desde su ejecución. Respecto a los contratos de depósitos convenidos, se dispone que los mismos deben conservarse en forma permanente de conformidad con la normativa vigente en la materia.
2. Identificación y reporte de operaciones inusuales o sospechosas
En el apartado VI del Anexo I se menciona que los recaudos mínimos que se deben tomar al reportar operaciones inusuales o sospechosas deberán fundarse en (i) los usos y costumbres de la actividad de las AFJPs, (ii) la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar y (iii) la efectiva implementación de la regla de “conozca a su cliente”.
Dentro del punto VI también se incluye el “Procedimiento para Detectar Operaciones Inusuales o Sospechosas”. Este procedimiento apunta al diseño de un mecanismo de control destinado a alcanzar el conocimiento de todos los clientes, en función de las políticas de análisis de riesgo que las AFJPs hayan implementado. Como parte del procedimiento se prevé el monitoreo de las operaciones definidas como depósitos directos y su sistematización dentro de una matriz de riesgo a fin de verificar el correcto encuadre de la operación con el perfil de cliente. También se requiere adoptar parámetros de segmentación por niveles de riesgo, o cualquier otro instrumento de similar eficacia a fin de lograr la identificación de operaciones inusuales.
Respecto a la oportunidad de reportar operaciones sospechosas, la Resolución 282 dispone que una vez detectados los hechos u operaciones que cada sujeto obligado considere susceptible de ser reportados, se deberá realizar un reporte de operaciones sospechosas. El mencionado reporte deberá cursarse a la UIF en un término no mayor a 48 horas contado desde que el sujeto obligado toma la decisión de formularlo, conjuntamente con toda la documentación de respaldo para su posterior análisis en el ámbito de la UIF. La Resolución 282 dispone que deberán ser objeto de reporte tanto las operaciones sospechosas efectivamente realizadas, como así también las tentadas.
3. Guía de Operaciones Inusuales y Sospechosas para el sector de AFJP
El Anexo II de la Resolución 282 contiene la “Guía de Operaciones Inusuales o Sospechosas para el Sector de AFJP” que sólo constituyen ejemplos de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo y la financiación del terrorismo.
Finalmente, la Resolución 282 incorpora como Anexo III un modelo de “Reporte de Operaciones Inusuales y Sospechosas” que deberá utilizarse a fin de reportar a la UIF aquellos casos que por sus características puedan ser identificados como operaciones inusuales o sospechosas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.