No todo lo que brilla es “GOLA”

D. Jacobson & Sons Limited, titular de la marca “GOLA”, había iniciado medidas cautelares contra un comerciante que vendía zapatillas “GOLA” falsificadas y obtuvo, con fundamento en el artículo 50 del Acuerdo ADPIC, una orden provisional de cese de uso hasta que se dictara una sentencia sobre el fondo de la cuestión. Asimismo, durante la ejecución de las medidas cautelares, el oficial de justicia embargó y secuestró zapatillas en infracción a la marca “GOLA”. Al responder la demanda, el titular del comercio argumentó que las zapatillas no eran marca “GOLA” sino que tenían aplicada la marca “GOLD”.
El tribunal entendió que el demandado había intentado, mediante una burda falsificación, confundir al público consumidor con un sutil y débil cambio en la marca, suprimiendo en algunos productos la letra “a” de “GOLA” por la letra “d” y así formar “GOLD”. Asimismo, el tribunal destacó la evidente conducta fraudulenta del demandado y juzgó que obró dolosamente porque tuvo intención deliberada de violar los derechos marcarios de D. Jacobson & Sons Limited.
La sentencia fue dictada el 12 de octubre de 2011 en los autos caratulados “D. Jacobson & Sons Limited c/ Leal, Diego Guillermo s/ Cese de uso de marca”.
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