No se puede reclamar daños y perjuicios en la acción de hábeas data
La Cámara Civil y Comercial Federal sostuvo que el reclamo por daños y perjuicios es ajeno a los fines que tuvo el legislador al crear la acción de hábeas data.

En la causa “La Rocca, Vicente José c/ Cencosud S.A. s/ Habeas Data (Art. 43 CN)”, el actor promovió una “demanda de hábeas data y reclamo por daños y perjuicios, en los términos de la Ley n.° 25326 y del art. 43 de la Constitución Nacional” contra Cencosud SA. El juez de primera instancia desestimó el reclamo por daño moral, ya que consideró que la vía elegida por el actor para realizar el reclamo no era la correcta, dada la naturaleza misma de la acción de hábeas data. Apeló la parte actora.
En apelación, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la resolución del juez de primera instancia. La Cámara especialmente remarcó que el propósito de la Ley n.° 25326 de Protección de Datos Personales es garantizar el derecho de los titulares de los datos a, en caso de falsedad o discriminación, acceder, rectificar, actualizar y eliminar la información, de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Nacional. En efecto, esta garantía en el tercer párrafo del artículo 43 de la Constitución Nacional “consiste en asegurar la tranquilidad de las personas y evitar que se perpetúen situaciones jurídicas ambiguas o inciertas que afecten el derecho a no ser molestado injustamente”.
Por lo tanto, la Cámara sostuvo que los reclamos por daños y perjuicios son ajenos a los fines que tuvo el legislador al crear la acción de hábeas data y que, además, exceden el marco de la Ley de Protección de Datos Personales, aclarando que esto no significa que posteriormente el actor no pueda reclamar por vía ordinaria los daños que crea le correspondan.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.