No resulta aplicable el Aporte Solidario a quienes perdieron la residencia fiscal en el 2020
Un Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Federal se pronunció a favor de no aplicar el Aporte Solidario a las personas que hayan perdido la residencia fiscal antes de que dicho impuesto entrara en vigencia.

El Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia se estableció por la Ley 27605. Este impuesto gravaba a las personas humanas residentes en la Argentina por sus bienes en el país y en el exterior al 18 de diciembre de 2020 y a las personas humanas no residentes por sus bienes en el país a esa misma fecha.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley, el contribuyente del Aporte Solidario se regía por los criterios de residencia en los términos y condiciones que se establecen en los artículos 116 a 123 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, al 31 de diciembre de 2019.
La Ley se publicó en el Boletín Oficial el 18 de diciembre de 2020 y comenzó a surtir efectos desde su publicación.
El caso
El contribuyente era de nacionalidad italiana y, luego de trabajar durante algunos años en la Argentina, regresó a su país. Con anterioridad a la vigencia de la Ley, solicitó ante el Fisco la baja de su condición de residente fiscal en la Argentina y dejó de ser un sujeto obligado del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales por el período fiscal 2020. Como prueba aportó, entre otras, el certificado de residencia del Municipio de Milán y la constancia de solicitud del trámite de cancelación del Registro de los Italianos Residentes en el Extranjero. Ambos documentos habían sido emitidos con fecha anterior a la vigencia de la Ley.
La Jueza entendió que el Aporte era un tributo. Dada su naturaleza tributaria analizó la incidencia de la residencia fiscal del contribuyente y la posible aplicación retroactiva de la Ley.
El fallo destaca que no puede considerarse como una cláusula antielusiva razonable la de fijar la residencia del sujeto al 31 de diciembre de 2019, ya que “en esa fecha la pandemia no existía, ni mucho menos, existía debate público en los medios de comunicación”.
Asimismo, se sostuvo que era incorrecto considerar “que la retroactividad de la residencia fue exigida por la necesidad de evitar la ‘fuga ante el impuesto’ cuando la pretensión de retracción temporal del hecho imponible se remontó irrazonablemente a casi un año antes de la publicación de la norma respectiva en el Boletín Oficial”.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.