No es necesario probar la capacidad económica y operativa de proveedores
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que, si el contribuyente demuestra la existencia y pago de las operaciones cuestionadas por el Fisco, no resulta necesario probar la capacidad económica del proveedor.

El 10 de mayo de 2024, en los autos “Noble Argentina SA c/ EN-AFIP-DGI-resol 105 (RDEX) s/Dirección General Impositiva”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el pronunciamiento de primera instancia. En este sentido, analizó la veracidad de ciertas operaciones realizadas por Noble Argentina SA (actualmente Cofco Argentina SA) con distintos proveedores, en el marco de una solicitud de reconocimiento del crédito fiscal en el IVA por exportaciones realizadas.
La empresa promovió demanda contenciosa administrativa contra la AFIP. Allí solicitó la revocación de las resoluciones mediante las cuales ese organismo había rechazado los recursos de apelación interpuestos contra las desestimaciones del reintegro de créditos fiscales de IVA solicitados oportunamente. Ante el rechazo de la demanda por parte del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 4, se interpuso el correspondiente recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso y Administrativo Federal.
En el recurso, el contribuyente argumentó lo siguiente:
- La existencia de una arbitraria e incorrecta valoración de la prueba producida para acreditar las operaciones con los proveedores impugnados, ya que no se encuentra controvertida la veracidad de: 1) las facturas, 2) de los documentos que acreditan los pagos, 3) la existencia del cereal, 4) el efectivo pago del IVA por parte de la empresa.
- Exigir acreditar la capacidad económica u operativa de los proveedores impugnados resulta improcedente y de imposible cumplimiento.
- Los cuestionamientos del Fisco respecto a algunos proveedores tuvieron su origen en investigaciones iniciadas de forma posterior a las operaciones con la empresa.
- El Fisco reconoció la materialidad de las operaciones involucradas.
La Cámara remarcó que la empresa aportó documentación suficiente para acreditar la veracidad de las operaciones comerciales que el Fisco impugna.
La empresa aportó, principalmente:
- comprobantes respaldatorios de los contratos celebrados;
- facturas;
- registros contables;
- documentación de las liquidaciones de compra;
- extractos bancarios;
- retenciones realizadas
- comprobantes de los pagos realizados.
También, ofició a los transportistas para que confirmen la autenticidad de los documentos del traslado de las mercaderías y a las entidades bancarias que intervinieron en los pagos electrónicos para que confirmen la veracidad de los pagos documentados.
Asimismo, la Cámara destacó que el propio Fisco reconoció en sede administrativa que los documentos acreditan suficientemente la materialidad de las operaciones y el pago del impuesto, sin perjuicio de que rechazó el reintegro en virtud de la calidad del proveedor fiscalizado. El tribunal remarcó que el perito confirmó que las operaciones en cuestión se encontraban registradas en los libros de la empresa.
Por lo tanto, consideró que la sentencia de primera instancia no valoró la documentación aportada en la instancia administrativa y que tampoco tuvo en cuenta las conclusiones de la pericia ni el resultado de la prueba informativa.
Se remarcó que el Fisco calificó de apócrifos a ciertos proveedores y, por lo tanto, también a las operaciones. Sin perjuicio de ello, no negó que las operaciones efectivamente existieron y que las mismas se encontraban debidamente documentadas y probadas por la empresa.
La sentencia aquí comentada trae a colación jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para mencionar que, a los fines de la devolución del crédito fiscal, deben aportarse elementos suficientes que permitan tener acreditada la veracidad de las operaciones y su realidad económica. En base a eso, se destacó que, frente a la prueba acompañada por la empresa, era el Fisco quien debía rebatir la prueba aportada por el contribuyente y sostener los argumentos expuestos en sede administrativa.
Se sostuvo que la inversión de la carga de la prueba implica exigencias también para el organismo fiscal cuando este intenta controvertir los elementos aportados por el contribuyente. El pronunciamiento de la Cámara destaca que, si el contribuyente demuestra que las operaciones realmente se produjeron y fueron efectivamente abonadas, se produce la inversión de la carga probatoria. En ese caso, será el Fisco quien deberá “realizar un mayor esfuerzo poder concretar la impugnación e imponer su apreciación valorativa en el caso concreto por encima de la prueba aportada por el contribuyente”.
La Sala reiteró que, en casos con similares condiciones, ha dicho que le correspondía a la AFIP “probar la inexistencia o falta de veracidad de las operaciones, porque demostrada la compra, la entrega y el pago, debía precisar -ya no de manera meramente indiciaria o presuntiva- por qué razones concretas las operaciones debían ser consideradas como irreales o simuladas”.
El pronunciamiento resalta que el contribuyente debe probar la veracidad de la operación, pero no así la capacidad económica y operativa del proveedor para realizar las operaciones cuestionadas por el Fisco.
La Cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la empresa y revocar la sentencia de primera instancia. Por lo tanto, se reconoció el crédito fiscal por las operaciones impugnadas y se ordenó su reintegro a la empresa, con más intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y las costas.
Finalmente, podemos mencionar que AFIP interpuso recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual se encuentra pendiente de resolución. Debido a esto, el pronunciamiento judicial no se encuentra firme al día de la fecha.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.