Neuquén: Programa de monitoreo de emisiones en hidrocarburos
La provincia estableció un sistema obligatorio de reporte y mitigación de GEI en el sector hidrocarburífero.

Mediante la Resolución 258/2025 −publicada en el Boletín Oficial de Neuquén el 1.° de abril de 2025− la Secretaría de Ambiente de la provincia de Neuquén creó el Programa de monitoreo y mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector hidrocarburífero.
El Programa tiene como objeto detectar, cuantificar, controlar y verificar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) −específicamente metano, dióxido de carbono y óxido nitroso− generadas por toda empresa o grupo de empresas, concesionarios, permisionarios, operadores, sea cual fuere su naturaleza jurídica, sean de origen nacional o extranjero o unión transitoria de empresas que desarrollen actividades de exploración, explotación, transporte, almacenamiento, procesamiento, e industrialización de hidrocarburos en la provincia de Neuquén (sujetos obligados).
Quienes realicen estas actividades deberán informar sus emisiones de GEI, variables de actividad, acciones de mitigación y otros datos complementarios necesarios para la cuantificación de emisiones o relacionados con las acciones de mitigación, conforme lo determine la Secretaría de Ambiente como autoridad de aplicación.
Para esto, define como objetivos específicos:
- implementar un reporte unificado de emisiones GEI para sujetos del sector hidrocarburífero;
- establecer una línea de base de emisiones provinciales;
- generar mecanismos de recopilación de información;
- incentivar la implementación de buenas prácticas;
- fomentar la transparencia y la participación pública.
El esquema contempla dos etapas: una piloto y otra de implementación.
- Etapa piloto
Con una duración de un año desde la creación del Programa, la etapa piloto tiene por finalidad desarrollar un Procedimiento de reporte para los sujetos obligados y un Plan de mitigación sectorial. Esto se realizará a partir de un diagnóstico sectorial inicial y de las consultas realizadas en el marco de una mesa de trabajo con actores relevantes del sector.
Durante esta etapa, los sujetos obligados deberán responder una solicitud de información inicial, la cual incluirá, entre otros aspectos, la identificación de referentes sectoriales, estrategias y políticas vinculadas al monitoreo de emisiones, metodologías y herramientas utilizadas, así como datos sobre emisiones anuales e indicadores de intensidad. También, se relevará el grado de cumplimiento de normativa internacional, capacidades internas y acciones de mitigación planificadas e implementadas. La autoridad de aplicación podrá requerir información complementaria.
En base a sus resultados, se definirá un cronograma para la elaboración del Procedimiento de reporte, como también, se establecerá una mesa de trabajo integrada por actores del sector, que funcionará como espacio de consulta.
Los sujetos obligados deberán presentar un reporte preliminar −elaborado conforme al Procedimiento de reporte− cuya finalidad es evaluar su aplicación inicial, realizar ajustes necesarios y servir de insumo para la confección del Plan de mitigación sectorial. Este reporte estará sujeto a evaluación y aprobación por parte de la autoridad de aplicación.
La versión definitiva del Procedimiento de reporte para los sujetos obligados deberá ser publicada dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigencia del Programa. Este procedimiento establecerá los lineamientos y requisitos para la elaboración y presentación del Reporte anual de emisiones, e incluirá:
- la metodología, el cronograma, los formatos y herramientas para el reporte de emisiones;
- un capítulo específico sobre emisiones de metano, con lineamientos diferenciados para su monitoreo, cuantificación, verificación y mitigación;
- la segmentación del tipo y nivel de reporte, según la capacidad de los sujetos obligados y la clasificación de sus instalaciones;
- un mecanismo de revisión y ajuste continuo del procedimiento, orientado a su adecuación normativa y mejora progresiva.
Finalmente, la autoridad de aplicación deberá elaborar y publicar un Plan de mitigación sectorial para el sector hidrocarburos a nivel provincial, el cual constituirá un insumo para la elaboración del Plan de acción climática provincial. Asimismo, establecerá los elementos mínimos que deberán incorporarse en los planes de mitigación que presenten los sujetos obligados.
- Etapa de implementación
Finalizada la etapa piloto, se iniciará la fase de implementación. En esta instancia, los sujetos obligados deberán presentar un reporte de emisiones −elaborado de conformidad con el Procedimiento de reporte publicado− y validado por terceros autorizados. Este reporte estará sujeto a evaluación y aprobación por parte de la autoridad de aplicación.
Asimismo, deberán presentar un Plan de mitigación, alineado tanto con los objetivos del Plan de mitigación sectorial como con su propio Reporte anual de emisiones. El contenido, los plazos de presentación y actualización, así como los formatos y periodicidad de los reportes de cumplimiento, serán definidos oportunamente por la autoridad de aplicación.
Los resultados de los reportes y planes de mitigación serán publicados, garantizando el acceso público a la información sin comprometer la confidencialidad de los datos.
- Verificación e inspección
A fin de asegurar la confiabilidad de la información reportada y el cumplimiento de los compromisos asumidos, la autoridad de aplicación podrá requerir mediciones y/o verificaciones mediante inspecciones aleatorias, auditorías externas o mediante la intervención de terceros independientes.
En caso de detectarse inconsistencias o incumplimientos reiterados y no justificados, se prevé la posibilidad de aplicar sanciones conforme a los procedimientos que establezca la normativa aplicable.
Por último, la Resolución faculta a la Subsecretaría de Cambio Climático a dictar las normas reglamentarias necesarias para la efectiva implementación del Programa.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.