ARTÍCULO

Neuquén: Juzgado Federal dicta medida cautelar tendiente a asegurar la estabilidad fiscal de la Ley de Inversiones Mineras

1 de Junio de 2010
Neuquén: Juzgado Federal dicta medida cautelar tendiente a asegurar la estabilidad fiscal de la Ley de Inversiones Mineras

Minera Andacollo Gold S.A. suscribió, el 14 de octubre de 1998, un contrato de usufructo con la firma Cormine S.A. para la explotación de minas ubicadas en la zona de Andacollo, Provincia de Neuquén. El 12 de febrero de 2003, Minera Andacollo Gold S.A. obtuvo el certificado de estabilidad fiscal, emitido por la Secretaría de Minería de la Nación, por el lapso de treinta años previsto en la Ley 24.196 ("Ley de Inversiones Mineras"). En ese certificado expresamente se hizo constar que Minera Andacollo Gold S.A. se encontraba "amparada por la garantía del Régimen de Estabilidad Fiscal, con el alcance de impuestos nacionales vigentes en la República Argentina al 14 de diciembre de 1998" (el resaltado nos pertenece).

A comienzos del año 2007, el Secretario de Comercio Interior y el Secretario de Minería de la Nación dictaron las Resoluciones 288 y 130 (las "Resoluciones SCI 288 y SMN 130"), que instruyeron a la Dirección General de Aduanas ("DGA") a que perciba derechos de exportación de compañías que habían obtenido certificados de estabilidad fiscal (previstos en la Ley de Inversiones Mineras) con anterioridad a que los derechos de exportación sobre las ventas de minerales fueran creados (Resolución 11/2002 del Ministerio de Economía e Infraestructura; 05/03/2002). El fundamento invocado para aplicar este tributo a empresas que gozaban de estabilidad fiscal fue el siguiente: al momento en que los certificados de estabilidad fiscal fueron otorgados el precio de los minerales estaba muy por debajo del precio existente en el año 2007; en consecuencia, la estabilidad fiscal estaba construida sobre la base del valor de los minerales al tiempo en que los proyectos fueron presentados. Ahora bien, debido al incremento del valor de los minerales, que en algunos casos triplicaba su valor al momento del otorgamiento de los certificados de estabilidad fiscal, la garantía de estabilidad ya no era aplicable.

En atención a que a Minera Andacollo Gold S.A. le fue otorgado el beneficio de la estabilidad fiscal respecto de los impuestos vigentes al 14 de diciembre de 1998 (ver primer párrafo de esta nota), Minera Andacollo Gold S.A. inició una acción de amparo para que se declare la nulidad de las Resoluciones SCI 288 y SMN 130 por considerarlas violatorias del principio de estabilidad fiscal consagrado en la Ley de Inversiones Mineras. Asimismo, solicitó, como medida cautelar, que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos ("AFIP") y a la DGA que se abstengan de aplicar las Resoluciones SCI 288 y SMN 130.

Las actuaciones quedaron radicadas ante el Juzgado Federal Nº 1 de la Provincia de Neuquén que, el 8 de junio de 2010, acogió la medida cautelar solicitada por Minera Andacollo Gold S.A. con los siguientes fundamentos:

- De acuerdo a las constancias probatorias no surge que haya mediado acto administrativo alguno dejando sin efecto el beneficio de estabilidad fiscal consagrado a favor de Minera Andacollo Gold S.A., ni tampoco el dictado de alguna norma que modificase el régimen de la Ley de Inversiones Mineras.

- La ausencia de todo acto administrativo ulterior con el fin de suspender los efectos del certificado de estabilidad fiscal expedido por la Secretaría de Minería en los términos del art. 8 Ley de Inversiones Mineras configuraría en principio -sin perjuicio de lo que eventualmente se decida al sentenciar sobre el fondo del asunto-, un irregular comportamiento material por parte de la demandada, prohibido por el ordenamiento legal.

- Por lo expuesto, se encuentra configurada la verosimilitud en el derecho y, con relación al peligro en la demora (requisitos de procedencia de las medidas cautelares), queda configurado por la alteración de la ecuación económica del emprendimiento, que representa el aumento de la carga fiscal oportunamente analizada para examinar su rentabilidad, teniendo en cuenta el alto importe mensual que se denuncia como ingresado (U$S 50.000). Finalmente, el sentenciante fijó una caución real a ser prestada por Minera Andacollo Gold S.A. a los efectos de que se torne efectiva la medida cautelar dictada.

La medida cautelar dictada a favor de Minera Andacollo Gold S.A. por el Juzgado Federal N° 1 de Primera Instancia de Neuquén se ajusta no sólo a la correcta y adecuada interpretación de las normas en cuestión sino, además, a la jurisprudencia imperante sobre el tópico (ver, en tal sentido, Rodríguez, Leonardo G. y Schiariti, M. Lorena: "Derechos de exportación aplicados a ventas al exterior de empresas amparadas por la ley de inversiones mineras: Un buen precedente", El Derecho, 17/12/2009). Será la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que termine dirimiendo esta cuestión aunque, en virtud de lo decidido por dicho Tribunal en el expediente "Cerro Vanguardia c. Dirección General Impositiva" el 30 de junio de 2009, no resulta imprudente aventurar una decisión favorable para las empresas acogidas al régimen de la Ley de Inversiones Mineras ya que, en ese expediente, nuestro más alto Tribunal sostuvo que el Estado se auto-impuso una limitación mediante la Ley de Inversiones Mineras, al asegurar a las empresas que encaren emprendimientos mineros la estabilidad fiscal por un plazo de treinta años y, por ello, no pueden imponerse nuevos tributos que alteren la ecuación económico financiera tenida en cuenta al presentarse el estudio de factibilidad (al respecto, ver: Rodríguez, Leonardo G., "Alentador precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la Ley de Inversiones Mineras", "Panorama Minero", Año XXXII, Edición N° 359, Septiembre de 2009).