ARTÍCULO

Negociación de cheques de pago diferido

Recientes cambios normativos autorizan la negociación de cheques de pago diferido en bolsas y mercados.
31 de Octubre de 2003
Negociación de cheques de pago diferido

El Decreto Nº 386/03, de fecha 10 de julio de 2003 (el “Decreto”) estableció modificaciones en el régimen y transmisión del cheque de pago diferido, a fin de facilitar el acceso al crédito fundamentalmente para las pequeñas y medianas empresas.

El Decreto autorizó la negociación bursátil de cheques de pago diferido, y estableció un marco para su reglamentación por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) en lo atinente a la operatoria de la negociación y al Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) respecto del deber de secreto y la protección de datos personales.

Los cheques extendidos a favor de una persona determinada con la cláusula “NO A LA ORDEN”, o expresión equivalente, sólo eran transmisibles por una cesión de créditos. Bajo las disposiciones del nuevo régimen pueden además transferirse por simple endoso a una entidad financiera o ser depositados en Caja de Valores S.A. (la “Caja”), indicando en su endoso obligatoriamente la leyenda “PARA SU NEGOCIACIÓN EN MERCADOS DE VALORES”.

Los cheques de pago deferido depositados en la Caja podrán ser negociados en las bolsas de comercio y mercados de valores de la Argentina, conforme a sus respectivos reglamentos, los cuales deberán prever un sistema electrónico que calce las ofertas automáticamente con prioridad precio-tiempo.

La oferta primaria y la negociación bursátil de estos cheques no se considerará “oferta pública” y por lo tanto no requerirán la autorización previa de la CNV. Los endosantes y firmantes del documento tampoco se considerarán emisores o intermediarios en la oferta pública.

La negociación bursátil no generará obligación cambiaria entre las partes intervinientes en la operación.

Mediante la RG Nº 452/03 del 1 de octubre de 2003 la CNV prevé las siguientes modalidades:

(i) cheques de pago diferido emitidos por sociedades comerciales, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales y fundaciones (endosados y depositados de conformidad con el Decreto y la RG Nº 452/03);

(ii) cheques de pago diferido avalados por sociedades de garantía recíproca (u otras entidades de garantía previstas por la Ley Nº 25.300) a favor de sus socios partícipes (esto es, Pequeñas y Medianas Empresas); y

(iii) certificados representativos emitidos por entidades financieras que avalen cheques de pago diferido.

El endoso a la Caja con la leyenda indicada, se considerará instrumental. Es decir, no se le transferirá ni la propiedad ni el uso de los cheques depositados, quedando únicamente obligada a conservarlos, custodiarlos y efectuar las operaciones y registraciones contables que deriven de su negociación, no quedando obligada al pago en tanto el endoso indique la leyenda referida. No se requerirá ningún otro registro adicional de los cheques.

Corresponderá a la Caja reglamentar lo concerniente a la custodia y conservación de los cheques de pago diferido, de acuerdo con lo establecido por las normas del depósito colectivo. Las bolsas de comercio deberán prever en sus reglamentos sistemas de convalidación por defectos formales, legitimación de los firmantes y autenticidad de las firmas asentadas en los cheques de pago diferido. Esta obligación no corresponderá en ningún momento a la Caja.

Al momento de la presente reseña, la CNV cuenta con un proyecto de reglamentación elevado por la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. La Caja y el Mercado de Valores S.A. se encuentran trabajando en los proyectos de reglamentación operativa de la negociación y depósito. La CNV examinará los tres proyectos en su conjunto.