ARTÍCULO

Multas por infracción a las normas sobre vuelco de efluentes líquidos en la Provincia de Buenos Aires

La Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires introdujo modificaciones al sistema de cálculo del monto de las multas por infracción a las normas sobre vuelco de efluentes líquidos.
11 de Noviembre de 2008
Multas por infracción a las normas sobre vuelco de efluentes líquidos en la Provincia de Buenos Aires

La Resolución Nº 444/08[1] (“Resolución 444”) de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (“ADA”) modificó algunos aspectos de la Resolución Nº 162/07[2] (“Resolución 162”) dictada por el mismo Organismo.

La Resolución 162 había establecido un mecanismo para graduar de acuerdo a criterios objetivos el monto de las multas impuestas por infracciones a la Ley Nº 5.965, los decretos reglamentarios Nº 2.009/1960 y Nº 3.970/1990 y demás normativa complementaria relativa al vuelco de efluentes líquidos.

De acuerdo a esta Resolución, el valor en pesos de una multa se determinaba a partir de la suma de 3 parámetros: (i) una base fija (“BF”); (ii) un indicador de calidad de vuelco (“IC”); y (iii) un indicador de infracción al articulado de la ley 5.965 y sus decretos reglamentarios (“IT”). Dicha suma debía ser multiplicada por un cuarto parámetro, denominado “factor de reincidencia” (“FR”).

La BF fue definida por la Resolución 162 como el valor en pesos que tiene en cuenta aquellos gastos en que incurre la ADA en la ejecución del proceso sancionatorio por incumplimiento. Para su determinación se hacía referencia a la Resolución 407/93 dictada por la entonces Administración General de Obras Sanitarias de Buenos Aires (AGOSBA) que había establecido un monto mínimo de $ 344 para el cálculo de las multas impuestas por violación a las normas sobre vuelco de efluentes líquidos.

El IC es un parámetro que tiene en cuenta la magnitud del perjuicio causado al recurso hídrico en base al apartamiento de los valores admisibles de descarga. Este parámetro es obtenido en base a multiplicar dos factores: (i) el factor de apartamiento, representado por un valor que indica el grado de apartamiento de los parámetros del efluente de acuerdo con los valores fijador por ley[3], y (ii) un módulo, que de acuerdo a la Resolución 162 equivalía a $ 344.

El IT es un valor que se obtiene a partir de multiplicar el valor del módulo por el valor que le otorga la propia Resolución a cada conducta tipificada que implique violación a las normas sobre vuelco de efluentes. Este último valor, dependiendo del incumplimiento, variaba de 1 a 15.

Finalmente, FR expresa la cantidad de reincidencias consecutivas en que incurre el infractor durante un período de 3 años desde la última inspección.

La reciente Resolución Nº 444/08 modifica el contenido de algunos de los parámetros mencionados en los párrafos precedentes.

En primer lugar, modifica los valores correspondientes a BF y al módulo, que se establecen en el equivalente en pesos al sueldo básico para la Clase 1 de la escala salarial prevista en la Ley provincial 10.384[4].

En segundo lugar, aumenta los valores otorgados a ciertos incumplimientos que impliquen violación a las normas sobre vuelco de efluentes que determinan el valor del factor IT.

Las infracciones cuyos valores aumentan son: (i) reemplazo de instalaciones aprobadas sin autorización; (ii) negativa a brindar la información requerida; (iii) vuelco de sustancias nocivas; (iv) vuelco de líquidos a la calzada; (v) falta de autorización para volcar; (vi) impedir el ingreso de los inspectores al establecimiento; (vii) ocultamiento, mala fe, clandestinidad.

Las modificaciones introducidas por la Resolución Nº 444/08, en definitiva, tienden a incrementar el monto de las multas que la ADA puede imponer por violación a las normas sobre calidad de vertido de efluentes líquidos en el ámbito provincial. En especial, agrava significativamente las sanciones en caso de que la firma inspeccionada impida el ingreso de los inspectores a sus instalaciones o cuando se descubriere la existencia de instalaciones clandestinas y se comprobare que ha existido ocultación o mala fe por parte del infractor.

 

[1] Publicada el 6 de octubre de 2008 en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
 
[2] Publicada el 23 de abril de 2007 en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
 
[3] La Resolución Nº 162/07 establece valores más altos cuando el factor de apartamiento refiere a sustancias de mayor riesgo como el Cinc, Níquel, Cromo total, Cromo hexavalente, Cianuros, Cadmio, Mercurio, Cobre, Aluminio, Arsénico, Bario, Boro, Cobalto, Selenio, Plomo, Hierro (soluble), Manganeso (soluble), Sustancias Fenólicas, Hidrocarburos Totales, Pesticidas Organoclorados y Pesticidas Organofosforados.
 
[4] De acuerdo al art. 16 de la Ley Nº 10.384 los empleados de la Clase I de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires perciben como remuneración un monto equivalente a una base fija convencional multiplicado por un coeficiente igual a 1,25. La base fija convencional fue establecida en $ 310 de acuerdo al art. 7 del Decreto Nº 872/2008, lo que arroja un monto total de $ 387,5. Si se tomaran en cuenta, además, las bonificaciones no remunerativas establecidas por los Decretos 203/04, 1511/04, 198/06 y 52/05, el salario básico de la Clase I alcanzaría hoy en día la suma de $ 632,33.