ARTÍCULO
Multa por presentación de “Certificado de Origen” emitido fuera de término
El Poder Judicial revoca aplicación de una multa por parte de la Aduana.
30 de Julio de 2010

Cumplir con los requisitos para obtener un determinado beneficio, como ser una preferencia arancelaria según el origen del bien que se importe, no siempre depende de quien pretende obtener ese beneficio.
Este fue el caso de Alberta Villalba, quien importó cierto bien de Brasil y no pudo gozar de la preferencia arancelaria prevista en el Mercosur porque el exportador brasileño emitió el certificado de origen fuera del plazo establecido legalmente para que fuera válido.
Además de perder la preferencia arancelaria, el servicio aduanero instruyó un sumario atribuyéndole haber cometido una infracción y pretendió aplicarle una multa, que según el Código Aduanero puede ser graduada entre $1.000 y $10.000.
La importadora argentina apeló la resolución que aplicaba la multa ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
El Tribunal Fiscal revocó la resolución sosteniendo que no había existido ninguna violación a un deber, sino un incumplimiento de un requisito para gozar de un beneficio. El servicio aduanero apeló la resolución del Tribunal Fiscal.
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal, con los mismos argumentos (“Villalba Alberta c/ DGA”, sentencia del 3/7/2009).
El antecedente es importante porque tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara de Apelaciones advirtieron que la cuestión no debía tener encuadre infraccional, por lo que no correspondía aplicar una multa al importador argentino.
En otros términos, la única consecuencia debería ser la pérdida del beneficio arancelario y no la aplicación de una multa.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.