Moratoria para el pago de tasas
Mediante el Decreto Nº 2129/2002 y la Resolución General IGJ Nº 13/02, publicados en el Boletín Oficial del 25 de octubre y el 4 de noviembre pasado, respectivamente, se resuelve crear una moratoria para el pago de las tasas anuales de la Inspección General de Justicia (IGJ).
El plan comprende las tasas adeudadas entre los años 1993 a 2001, ambos inclusive. El plazo para la adhesión al régimen del Decreto Nº 2129/2002 vencerá el 31 de mayo de 2003.
El interés aplicable, para la obtención de la deuda consolidada, es del 0,5% mensual (a las tasas de los años 1993 y 1994 no se le imputan intereses). La deuda consolidada se podrá cancelar en un máximo de 36 cuotas.
Se podrán acoger a la moratoria los beneficiarios de moratorias anteriores aunque no las hayan cumplimentado.
A fin de acogerse a la moratoria, se deberá presentar una declaración jurada (ANEXO III). Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. Se efectuarán descuentos sobre los montos adeudados de acuerdo con el plan elegido (por ejemplo: si se elige la opción de un pago total se efectuará un descuento de 20%, sobre la deuda consolidada; en dos cuotas la quita será del 17%; entre 3 y 6 cuotas se efectuará un descuento del 30% sobre los intereses).
Si la Sociedad se adhiere antes del 3 de marzo de 2003 tendrá un descuento extra de 10% sobre la deuda consolidada.
Los planes de hasta 6 cuotas no devengarán intereses de financiación. Los planes de hasta 12 cuotas devengarán el 6% anual, los de hasta 24 cuotas, devengarán el 8% anual y los de hasta 36 cuotas, el 10% anual.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.