ARTÍCULO

Modifican el marco regulatorio de las calificadoras de riesgo

La Comisión Nacional de Valores modificó el marco regulatorio aplicable a las agencias calificadoras de riesgo y dispuso nuevos y mayores requisitos que demandarán niveles más altos de cumplimiento por parte de las mismas.
27 de Abril de 2012
Modifican el marco regulatorio de las calificadoras de riesgo

Introducción

La Comisión Nacional de Valores (“CNV”) emitió la Resolución General No 605/12 (la “Resolución”), por medio de la cual modificó el marco regulatorio local aplicable a las agencias calificadoras de riesgo (las “Calificadoras”). Dicha Resolución fue publicada en el Boletín Oficial el 17 de abril de 2012.

La Resolución es el producto de un análisis integral realizado por la CNV de las regulaciones en materia de Calificadoras a efectos de elevar los estándares de transparencia y permitir que los inversores tengan un mayor acceso a la información de mercado.

Como consecuencia de estas modificaciones, el marco regulatorio de Argentina se encuentra alineado con las regulaciones de las agencias internacionales en materia de supervisión de calificaciones. El 18 de abril de 2012 la Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA, por sus siglas en inglés), declaró que considera que el marco regulatorio aplicable a las Calificadoras en Argentina se encuentra alineado con las regulaciones de la Unión Europea (el anuncio implica que el marco regulatorio argentino debería ser considerado tan estricto como el régimen europeo). Ello permitiría a las Calificadoras argentinas aplicar al régimen del endoso previsto en la Regulación (EC) N° 1060/2009, lo cual permitiría a las instituciones financieras europeas continuar utilizando sus calificaciones para cumplir con normas aplicables a las mismas en Europa.

Antecedentes

Desde la promulgación en 1992 de las normas locales aplicables a las actividades de las Calificadoras, el marco regulatorio de tales entidades en nuestro país estuvo compuesto por: (i) el Decreto N° 656/1992 (modificado por el Decreto N° 749/2000), (ii) el Capítulo XVI – Calificadoras de Riesgo – de las Normas de la CNV (N.T. 2001 y mod.), y (iii) el régimen de información previsto en el Capítulo XXVI – Autopista de la Información Financiera – de las Normas de la CNV (N.T. 2001 y mod.).

La CNV ha actualizado dicho marco regulatorio a través de la modificación del Capitulo XVI – Calificadoras de Riesgo- y del Capítulo XXVI – Autopista de la Información Financiera- de las Normas de la CNV. Las modificaciones introducidas por la CNV siguieron la tendencia regulatoria iniciada tras la reciente crisis económica global, por las agencias internacionales tales como la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), el Consejo de Reguladores de Valores de las Américas (COSRA, por sus siglas en inglés), la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC, por sus siglas en inglés) y la Autoridad Europea de Mercados y Valores (ESMA, por sus siglas en inglés).

La actualización regulatoria realizada por la CNV fijó nuevos requerimientos que afectan (i) el gobierno de las Calificadoras; (ii) las calificaciones y metodologías; (iii) reporte; y (iv) conflictos de intereses.

La Resolución claramente divide el rol de los administradores de las Calificadoras del rol de los analistas, y prohíbe la interacción entre ellos. Los analistas de las Calificadoras tienen prohibido negociar honorarios con los clientes y los administradores no pueden interferir en el trabajo analítico. Asimismo, la Resolución crea el cargo del oficial de cumplimiento, que es un puesto que deberá existir en cada una de las Calificadoras. El oficial de cumplimiento estará a cargo de monitorear que la Calificadora desarrolle su trabajo de acuerdo con sus políticas de calificaciones y sus procedimientos.

Las calificaciones y metodologías no fueron modificadas significativamente. Las modificaciones se refieren a las calificaciones de instrumentos de financiación estructurada, las cuales deberán contener información adicional relacionada con el trabajo desarrollado por el analista, y deberán asegurarse que en la reunión del consejo de calificación participen dos consejeros que cuenten con amplia experiencia en transacciones de financiación estructurada.

Todas las calificaciones emitidas por las Calificadoras deberán contener el nombre del analista líder.

Las obligaciones de reporte de las Calificadoras han sido modificadas, ya que de aquí en más existe un listado de hechos relevantes que las Calificadoras deben informar a la CNV de forma inmediata a través de la AIF. La regulación anterior sólo contaba con una regulación de los hechos relevantes aplicable a los emisores, y por lo tanto, las Calificadoras informaban los hechos relevantes en base a dichos criterios. La lista de los hechos relevantes aplicables a las Calificadores incluye: (i) todo cambio producido en la categoría otorgada y un resumen de las razones que lo motivan; (ii) toda modificación o rescisión, unilateral o consensuada, de las cláusulas originalmente pactadas; (iii) toda calificación otorgada como consecuencia de un cambio en las condiciones de emisión de los valores negociables; (iv) toda modificación significativa de sus sistemas, recursos o procesos. Sin embargo, esta enumeración es ejemplificativa y la calificadora deberá informar cualquier otro hecho o situación allí no enunciada.

Asimismo, las Calificadoras deben presentar ante la CNV paquetes de información con periodicidad trimestral, semestral y anual. Trimestralmente, las Calificadoras deben presentar los estados contables trimestrales y el rango de los honorarios cobrados. Semestralmente deberán proveer información histórica sobre las calificaciones, y anualmente deberán presentar los Estados Contables Anuales y mecanismos de control interno que garanticen la calidad de las calificaciones y el informe del oficial de cumplimiento.

La Resolución incluye varios artículos referidos a la independencia de las Calificadoras y la inexistencia de conflictos de interés. Las Calificadoras deben crear métodos adecuados para evitar cualquier conflicto.

Finalmente, a efectos de mejorar la carga de la información a través de la AIF, la CNV modificó el inciso b) del artículo 11 del Capítulo XXVI – Autopista de la Información Financiera- incorporando nuevos accesos para que las Calificadoras entreguen la documentación pertinente en formato electrónico.

Conclusión

La Resolución dispone nuevos y mayores requisitos que demandarán niveles más altos de cumplimiento de las Calificadoras. Las modificaciones al marco regulatorio deberían incrementar la confianza de los inversores locales e internacionales en la calidad de las calificaciones, y permitir a instituciones extranjeras tales como las entidades financieras europeas utilizarlas para cumplir con las regulaciones aplicables a las mismas en sus jurisdicciones