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Modificaciones en las medidas y procedimientos en la Superintendencia de Seguros de la Nación para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo

El 20 de enero de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 19/2011 de la Unidad de Información Financiera. Esta Resolución modifica las medidas y procedimientos que deberá observar la Superintendencia de Seguros de la Nación para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
28 de Febrero de 2011
Modificaciones en las medidas y procedimientos en la Superintendencia de Seguros de la Nación para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo

La Resolución deroga la Resolución N° 266/2009 de la UIF y sus modificatorias y establece nuevas pautas con relación a las medidas y procedimientos que la Superintendecia de Seguros de la Nación (“SSN”) deberá observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de delitos de lavado de activo y financiación del terrorismo.

Entre otras medidas, la Resolución señala la obligación por parte de la SSN de establecer los procedimientos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas reguladas por la Ley N° 20.091 (Ley de los Aseguradores y su Control) a fin de que apliquen las políticas de identificación y conocimiento del cliente.

Asimismo, establece la obligación de adoptar por parte de la SSN una política de prevención y lucha en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo. La misma deberá contemplar –entre otras cosas– la elaboración de un Manual de Procedimiento, la designación de un oficial de cumplimiento, y la implementación de un sistema de auditorias periódicas.

La Resolución establece un cambio significativo en cuanto a los deberes de información por parte de la SSN, al implementar un sistema de reportes mensuales en formato digital.

En cuanto al reporte de operaciones sospechosas por parte de la SSN a la UIF, establece que a partir del 1 de abril de 2011 deberá efectuarse en forma electrónica. Al respecto, estableció en 30 días el plazo que tiene la SSN para reportar a la UIF operaciones sospechosas vinculadas al lavado de activos y en 48 horas para reportar operaciones sospechosas vinculadas a la financiación del terrorismo.

Por otro lado, aumentó de 5 a 10 años el plazo por el que la SSN deberá conservar toda la documentación relativa a las operaciones consideradas sospechosas, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Se establece la obligación por parte de la SSN de proporcionar la colaboración necesaria a efectos de evaluar el cumplimiento por parte de las entidades supervisadas por la SSN del deber de recabar datos sobre los clientes. En este contexto señala que el incumplimiento por parte de las entidades supervisadas a la obligación de recabar los datos a efectos de probar la identidad y de determinar el perfil económico financiero del cliente tendrá como efecto considerar como sospechosas a la totalidad de las operaciones efectuadas por el cliente con la entidad supervisada, y la obligación de la SSN de reportarlas como tales a la UIF.

Por último, establece la obligación de la SSN de elaborar un plan anual de fiscalizaciones y remitirlo a la UIF, e informar en forma trimestral: i) las entidades supervisadas y auditadas conforme al plan de fiscalizaciones; y ii) los resultados y conclusiones acerca del cumplimiento de las normas sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de dichas entidades.