Modificaciones en las medidas y procedimientos en el sector de seguros para la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo

En el marco de la Ley N° 25.246, la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) ha dictado diversas resoluciones que reglamentan la forma en la que los sujetos obligados deberán implementar la política de “conozca a su cliente” y reportar operaciones sospechosas bajo el artículo 20 de la Ley Nº 25.246.
En este contexto, la Resolución deroga la Resolución N° 4/2002 de la UIF y sus modificatorias y establece nuevas pautas en relación con las medidas y procedimientos que las empresas aseguradoras, los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros (los “Sujetos Obligados”) deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de delitos de lavado de activo y financiación del terrorismo.
Entre otras medidas, la Resolución establece la obligación por parte de los Sujetos Obligados de elaborar un “Manual de Procedimiento para la Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo” y los aspectos mínimos que el mismo debe contener, y que deberá contemplar, entre otras cuestiones, la obligación de los Sujetos Obligados de prever un régimen sancionatorio para el personal de los Sujetos Obligados que incumpla con los procedimientos estatuidos. La Resolución también amplía las obligaciones y facultades del oficial de cumplimiento de los Sujetos Obligados.
La Resolución estipula políticas de identificación y conocimiento de los clientes de los Sujetos Obligados, entre las cuales se incluye la obligación de contar con un “Legajo de Identificación del Cliente”. El legajo deberá actualizarse anualmente, debiendo los Sujetos Obligados recabar determinados datos establecidos específicamente en la Resolución. Cuando determinadas operaciones vinculadas a seguros de vida sean por la suma de $ 40.000 o más, y en el caso de seguros patrimoniales cuando sean por la suma de $ 50.000 o más, los Sujetos Obligados deberán requerir a los clientes una mayor cantidad de datos.
Como primera medida, los Sujetos Obligados deberán preparar el legajo de los clientes existentes a la fecha de la Resolución antes del 14 de mayo de 2011.
La Resolución introdujo un procedimiento especial para la identificación de los clientes al momento de pagar un siniestro o indemnización, cuando quien percibe el beneficio sea una persona distinta del asegurado o tomador del seguro. Se supedita el pago a que el beneficiario presente, entre otros, el original del documento de identidad.
La Resolución establece un cambio significativo en cuanto a los deberes de información por parte de la SSN, al implementar un sistema de reportes mensuales en formato digital.
Por otro lado, aumentó de 5 a 10 años el plazo por el que los Sujetos Obligados deberán conservar: i) el legajo y toda información complementaria de identificación de los clientes; ii) los documentos originales o copias certificadas de las transacciones u operaciones; iii) el registro del análisis de las operaciones sospechosas observadas; y iv) los soportes informáticos relacionados con transacciones u operaciones. Ello, a fin de que sirvan como elemento de prueba en toda investigación en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la Resolución será pasible de sanciones, conforme lo establecido en la Ley N° 25.246. El monto dependerá de la gravedad de la falta cometida por el Sujeto Obligado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.