Modificaciones en la formación de activos externos de residentes. Liberación de encaje sobre préstamos financieros para la adquisición de bienes de cambio
Mediante la Comunicación “A” 4863 el Banco Central dejó sin efecto, a partir del 03 de noviembre de 2008, las modificaciones introducidas en el punto I de la Comunicación “A” 4850; reestableciendo la vigencia del punto II de la Comunicación “A” 4786 y con ella:
i) el requisito de que los residentes argentinos que deseen realizar inversiones de portafolio en el exterior deban transferir los fondos a cuentas en el exterior de entidades financieras constituidas en países de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OECD) cuya duda soberana cuente con una calificación internacional no inferior a “BBB”;
ii) la posibilidad de que la transferencia de fondos sea hecha a sub-cuentas a nombre del residente que realiza la operación;
iii) la posibilidad de que las compras mayores al equivalente a US$ 10.000 se realicen con débito de una cuenta bancaria a la vista a nombre del residente que realiza la operación, por transferencia vía medio electrónico de pago (MEP) a favor de la entidad interviniente desde cuentas bancarias a la vista del cliente o por pago con cheque de la cuenta propia de quien realiza la operación; y
iv) que las personas con autorización como “residentes temporarios” en los términos de la Ley de Migraciones N° 25.871 puedan transferir fondos a bancos de su país de residencia permanente.
Mediante la Comunicación “A” 4871 el Banco Central homogeneizó, a partir del 14 de noviembre de 2008, el límite de moneda extranjera que pueden adquirir los residentes argentinos para la formación de activos externos en el equivalente a US$ 2.000.000, eliminando la posibilidad exceder dicha suma cuando el monto de compra no superase el total en pesos de la suma de los pagos de derechos de exportación más 3 veces el monto pagado por impuesto sobre los créditos y los débitos en cuenta corriente bancaria, que el residente hubiese pagado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el mes calendario previo al inmediato anterior.
A través de la Comunicación “C” 52208 –en aclaración a la Comunicación 4804 y relacionada con la Comunicación “A” 4762 sobre préstamos financieros destinados a la inversión en activos no financieros– el Banco Central estableció que se podrá liberar el encaje por préstamos financieros que se hayan constituido a partir del 15 de mayo de 2008, antes del cumplimiento del plazo de 365 días, siempre que:
i) los fondos se hubiesen destinado a la compra de bienes registrados como “bienes de cambio” en el balance contable de la empresa, y se presente la documentación correspondiente;
ii) el préstamo sea de vida promedio no menor a dos años, incluyendo los pagos de capital e intereses; y
iii) los fondos liberados sean aplicados a la inversión en activos no financieros de acuerdo a lo establecido en la Comunicación “A” 4762.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.