Modificaciones en el régimen normativo de los proveedores no financieros de crédito
El Banco Central de República Argentina adecuó las normas sobre proveedores no financieros de crédito y dispuso una serie de medidas para los otros proveedores no financieros de crédito, como la extensión de la aplicación de normativa que resultaba aplicable a las entidades financieras, entre otras.

La Comunicación “A” 7146 del 22 de octubre de 2020 modifica el régimen normativo de los proveedores no financieros de crédito, definidos por las normas del Banco Central de República Argentina (BCRA) como “aquellas personas jurídicas que, sin ser entidades financieras de conformidad con la Ley de Entidades Financieras, realicen –como actividad principal o accesoria– oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas”.
Cabe aclarar que las financiaciones alcanzadas por la normativa son básicamente aquellas otorgadas a personas (humanas y jurídicas) tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino específico. Respecto de estos sujetos obligados, se distinguen dos clases, las “empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra” y los “otros proveedores no financieros de crédito”. Dentro de esta última clase, que opera como una categoría residual, quedan comprendidas un gran universo de empresas, entre ellas las FinTech que operan bajo la vertical de préstamos digitales.
Respecto de las novedades que brinda la norma se destaca la extensión de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras a los “otros proveedores no financieros de crédito” con un alcance circunscripto a las financiaciones que otorguen. A su vez, se establece que la totalidad de los proveedores no financieros de crédito y los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la Ley de Entidades Financieras y disposiciones concordantes por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas que dicte el BCRA para regular su actividad. En relación con esta extensión en la aplicación de esta ley, el BCRA aclara expresamente que “la inscripción en el ‘Registro de empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra’ y/o en el ‘Registro de otros proveedores no financieros de crédito’ no implicará autorización para realizar operaciones de intermediación financiera, captación de recursos del público, realización de publicidad o uso de denominaciones reservadas a entidades autorizadas para ello, o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza, individualidad u objeto”.
Asimismo, la Comunicación dispone como nueva medida la inscripción obligatoria en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” de los otros proveedores no financieros de crédito y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra –por las financiaciones no incluidas en la Ley 25065 de Tarjetas de Crédito–, en ambos casos, cuando hayan otorgado financiaciones alcanzadas por un importe superior a ARS 10 millones, reciban o no asistencia de entidades financieras, ya sea que la oferta de crédito la realicen de manera presencial y/o mediante medios electrónicos o remotos.
Esta medida entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2020. Su principal consecuencia es que aquellos proveedores no financieros de crédito que se encuentren registrados ante el BCRA estarán obligados a cumplir con el régimen informativo de la Central de Deudores del Sistema Financiero. A su vez, mediante la Comunicación, el BCRA decide aplicar a los otros no proveedores no financieros de
crédito ciertos textos ordenados de sus normas. Así, a partir del 1 de enero de 2021, serán de aplicación para estos las disposiciones de las Secciones 1. “Aspectos generales”, 3. “Expresión de las tasas” y 4. “Publicidad” de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
Por otra parte, y a partir del 1 de febrero de 2021, los otros proveedores no financieros de crédito serán nuevos sujetos
obligados de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” y “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”. Adicionalmente al régimen informativo de la Central de Deudores, la Comunicación establece que los sujetos obligados a inscribirse en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” deberán cumplir, a partir del 1 de marzo de 2021, con las secciones “Transparencia” y “Reclamos” del Régimen Informativo Contable Mensual. Por otra parte, el BCRA obliga a los proveedores no financieros de crédito alcanzados por estas normas a presentar anualmente a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) un informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados.
Por último, el BCRA establece que las disposiciones previstas en la Comunicación no aplican a las asociaciones mutuales y cooperativas, excepto por lo dispuesto respecto de la sección “Transparencia” para aquellas que se encuentren inscriptas o deban inscribirse en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” y por la aclaración sobre que la inscripción no implica una autorización para realizar las operaciones inherentes a una entidad financiera.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.