ARTÍCULO

Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias. Proyecto de Ley para gravar la transferencia de acciones y los dividendos

El 28 de agosto de 2013, el gobierno argentino anunció y promovió algunos cambios en el Impuesto a las Ganancias.
30 de Agosto de 2013
Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias. Proyecto de Ley para gravar la transferencia de acciones y los dividendos

1. Proyecto de Ley para gravar la Transferencia de Acciones y la obtención de dividendos

El gobierno argentino envió al Congreso un proyecto de ley para modificar la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Las principales modificaciones propuestas son las siguientes:

  1. Se gravan los resultados provenientes de la enajenación de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.
  2. Los resultados derivados de la compraventa, permuta o disposición de acciones, títulos valores o bonos obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas residentes en la Argentina se encontrarían exentos, si se trata de acciones, títulos valores o bonos que cotizan en bolsas o mercados de valores.
  3. Los resultados derivados de la compraventa, permuta o disposición de acciones, títulos valores o bonos obtenidos por personas físicas o sucesiones indivisas residentes en la Argentina, no estarían exentos si se trata de acciones, títulos valores o bonos que no cotizan en bolsas o mercados de valores. En ese caso, la alícuota sería del 15%.
  4. Los resultados derivados de la compraventa, permuta o disposición de acciones, títulos valores o bonos obtenidos por personas físicas y jurídicas extranjeras, se encontrarían gravados por el impuesto.
    En la actualidad los resultados obtenidos de la compraventa, permuta o disposición de acciones, títulos valores o bonos obtenidos por beneficiarios extranjeros se encuentran exentos (artículo 78 del Decreto N° 2284/1991). El proyecto de ley busca revocar esta exención.
  5. Los dividendos o utilidades que distribuyan sujetos empresas dejan de ser no computables para las personas físicas residentes en el país y se encontrarían gravados con una alícuota de 10%. No se establece una retención sobre dividendos para sujetos del exterior.

En la actualidad, como regla general, los dividendos pagados (en dinero o en especie) a los accionistas (locales o extranjeros) no están sujetos a retenciones. Sin embargo, si el monto distribuido excede determinado monto, el exceso está sujeto a una alícuota del 35% (Impuesto de igualación). En ese caso, las sociedades son responsables de retener y pagar el impuesto a las autoridades. El impuesto de igualación seguiría siendo aplicado.

El 27 de agosto de 2013, el Proyecto ingresó a la Cámara de Diputados de la Nación, para su debate.

Las disposiciones del proyecto entrarían en vigencia desde la fecha en que la ley sea publicada en el Boletín Oficial, y serían aplicables para los hechos imponibles que tengan lugar desde dicha vigencia.

2. Modificación de los mínimos no imponibles para empleados en relación de dependencia

El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 1242/2013 para modificar los mínimos no imponibles en el Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia (se publicó en el Boletín Oficial el 28 de agosto de 2013).

Las principales modificaciones son las siguientes:

  1. Las personas en relación de dependencia cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual entre los meses de enero a agosto de 2013 sea de hasta $15.000, no estarán alcanzadas por el impuesto.
  2. Se aumentó en un 20% el mínimo imponible y las deducciones personales (cargas de familia), para aquellos empleados en relación de dependencia, cuyo ingreso entre los meses de enero a agosto de 2013 sea superior a los $15.000 y no supere los $25.000.
  3. Los empleados en relación de dependencia y jubilados residentes en las provincias de la Patagonia, son beneficiados con un aumento especial de las deducciones, que es del 30%.
  4. Para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual sea superior a $25.000, el régimen de deducciones se mantiene como está en la actualidad en la Ley de Impuesto a las Ganancias, sin incremento alguno.

Estas modificaciones serán aplicables a partir del 1 de septiembre de 2013.