ARTÍCULO

Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias

23 de Diciembre de 2019
Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias

Entre las principales modificaciones al Impuesto a las Ganancias, se encuentran las siguientes:

 

1. Diferimiento de la imputación de los resultados generados por la aplicación del ajuste por inflación.

 

La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (LSSRP) mantiene la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación establecido en el título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG).

 

Sin embargo, al resultado positivo o negativo que genere la aplicación del ajuste por inflación correspondiente al primer y al segundo ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2019 se imputará un sexto en ese período fiscal y los cinco sextos restantes en partes iguales en los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes. De esta manera, la LSSRP imputa el resultado positivo o negativo que arroje el ajuste por inflación en seis períodos fiscales en lugar de tres conforme la normativa actual.

 

2. Suspensión de la reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para las sociedades.

 

La LSSRP suspende, hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 inclusive, la reducción al 25% de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para las sociedades y la retención del 13% sobre las distribuciones de dividendos y utilidades. Se mantienen para los ejercicios iniciados hasta el 31 de diciembre de 2020 la alícuota del impuesto del 30% y la retención sobre las distribuciones de dividendos y utilidades del 7%.

 

3. Incremento de la ganancia no imponible y la deducción especial para determinados contribuyentes que obtengan rentas de cuarta categoría.

 

Los contribuyentes que obtengan rentas del trabajo personal podrán deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto correspondiente al período fiscal 2019 una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones que les resulten aplicables conforme al primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 561 (14 de agosto de 2019), sin que la deducción pueda generar quebranto.

 

El mencionado decreto había encomendado a la AFIP que reduciera la base de cálculo de las retenciones en una suma equivalente al 20 % de los importes contemplados en la Ley del Impuesto a las Ganancias como deducción especial y ganancia no imponible sobre los siguientes montos:

 

1. los montos que perciben quienes desempeñan cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires;

2. los montos que perciben los trabajadores en relación de dependencia;

3. el monto de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios originados en el trabajo personal que hayan estado sujetos al pago del gravamen, incluyendo el de consejeros de sociedades cooperativas.