Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias

Entre las principales modificaciones al Impuesto a las Ganancias, se encuentran las siguientes:
1. Diferimiento de la imputación de los resultados generados por la aplicación del ajuste por inflación.
La Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (LSSRP) mantiene la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación establecido en el título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG).
Sin embargo, al resultado positivo o negativo que genere la aplicación del ajuste por inflación correspondiente al primer y al segundo ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2019 se imputará un sexto en ese período fiscal y los cinco sextos restantes en partes iguales en los 5 períodos fiscales inmediatos siguientes. De esta manera, la LSSRP imputa el resultado positivo o negativo que arroje el ajuste por inflación en seis períodos fiscales en lugar de tres conforme la normativa actual.
2. Suspensión de la reducción de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para las sociedades.
La LSSRP suspende, hasta los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2021 inclusive, la reducción al 25% de la alícuota del Impuesto a las Ganancias para las sociedades y la retención del 13% sobre las distribuciones de dividendos y utilidades. Se mantienen para los ejercicios iniciados hasta el 31 de diciembre de 2020 la alícuota del impuesto del 30% y la retención sobre las distribuciones de dividendos y utilidades del 7%.
3. Incremento de la ganancia no imponible y la deducción especial para determinados contribuyentes que obtengan rentas de cuarta categoría.
Los contribuyentes que obtengan rentas del trabajo personal podrán deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto correspondiente al período fiscal 2019 una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones que les resulten aplicables conforme al primer párrafo del artículo 1° del Decreto N° 561 (14 de agosto de 2019), sin que la deducción pueda generar quebranto.
El mencionado decreto había encomendado a la AFIP que reduciera la base de cálculo de las retenciones en una suma equivalente al 20 % de los importes contemplados en la Ley del Impuesto a las Ganancias como deducción especial y ganancia no imponible sobre los siguientes montos:
1. los montos que perciben quienes desempeñan cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires;
2. los montos que perciben los trabajadores en relación de dependencia;
3. el monto de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios originados en el trabajo personal que hayan estado sujetos al pago del gravamen, incluyendo el de consejeros de sociedades cooperativas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.