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Modificaciones en el Consenso Fiscal

El 12 de octubre de 2018, el Poder Ejecutivo envío al Congreso un proyecto de ley a fin de que ratifique modificaciones introducidas en el denominado Consenso Fiscal, aprobado por la Ley N° 27.429. Comentamos a continuación las principales modificaciones contenidas en ese proyecto de ley.

2 de Noviembre de 2018
Modificaciones en el Consenso Fiscal

1.         Impuesto de Sellos

El punto f) del proyecto de ley (el “Proyecto”)   contempla posponer por un año calendario el cronograma establecido en la cláusula III.k del Consenso Fiscal para las jurisdicciones que aprueben el Consenso Fiscal 2018 (así se denomina el acuerdo acompañado al Proyecto). 

La cláusula III.k del Consenso Fiscal contempla un esquema progresivo de reducción de alícuotas del impuesto de sellos vigente en las jurisdicciones locales aplicable a actos y contratos, excluidos aquellos referidos a la transferencia de inmuebles y automotores y a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios. En función de este esquema, las alícuotas máximas serían del 0,75 % a partir del 1 de enero de 2019, del 0,5 % a partir del 1 de enero de 2020 y del 0,25 % a partir del 1 de enero de 2021. A partir del 1 de enero de 2022, el impuesto de sellos vigente en las jurisdicciones sería eliminado.

De aprobarse el Proyecto, y de ser también ratificado por las legislaturas locales, el cronograma comenzaría el 1 de enero de 2020 y la eliminación del impuesto de sellos se produciría a partir del 1 de enero de 2023.

 

2.         Impuesto sobre los bienes personales

El punto e) del Proyecto contempla la suspensión de la cláusula de II.q del Consenso Fiscal. Esta cláusula prevé el compromiso asumido por el Gobierno Nacional de no crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alícuota del impuesto sobre los bienes personales.

De aprobarse el Proyecto, el Gobierno Nacional estaría habilitado para incrementar el impuesto sobre los bienes personales. La modificación propuesta está en línea con proyectos para la modificación del mínimo exento y las alícuotas del impuesto sobre los bienes personales que habrían tomado estado público en los últimos días.

 

3.         Impuesto a las ganancias

Los puntos a) y b) del Proyecto se refieren al impuesto a las ganancias. El primero contempla el compromiso de derogar, a partir del período fiscal 2019, toda disposición (fuera de las previsiones de la Ley del Impuesto a las Ganancias u otras normas nacionales) a través de la cual:

 

  • se establezca la exención total o parcial, o la deducción de la materia imponible del impuesto a las ganancias, del importe percibido por empleados o funcionarios públicos nacionales, provinciales o municipales en concepto de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualquiera que sea la denominación asignada; o
  • se caracterice como gastos de movilidad, viáticos u otras compensaciones análogas a ítems abonados a los empleados o funcionarios públicos de los Poderes Ejecutivos nacional, provinciales o municipales que no se correspondan con la definición de estos conceptos que surge de la normativa laboral nacional y la Ley del Impuesto a las Ganancias.

 

El punto b) contempla el compromiso del Gobierno Nacional de derogar, a partir del período fiscal 2019, toda disposición por la que se eximan del impuesto a las ganancias los resultados provenientes de actividades de ahorro, de crédito y/o financieras, o de seguros y/o de reaseguros de entidades cooperativas y mutuales. Este compromiso está en línea con la modificación de la Ley del Impuesto a las Ganancias propiciada en el artículo 85 del proyecto de ley de presupuesto actualmente en tratamiento en el Congreso.