Modificaciones al Régimen de Riesgos del Trabajo

ARTÍCULO
Modificaciones al Régimen de Riesgos del Trabajo

El 23 de enero de 2017, se publicaron en el Boletín Oficial las modificaciones al Régimen de Riesgos del Trabajo.

2 de Febrero de 2017
Modificaciones al Régimen de Riesgos del Trabajo

El 23 de enero de 2017, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 54/2017 (el “Decreto”), que introduce modificaciones al Régimen de Riesgos del Trabajo.

Las disposiciones del Decreto mencionado se encuentran divididas en tres Títulos: i) Comisiones Médicas; ii) Autoseguro público provincial; y iii) Disposiciones de ordenamiento del Sistema sobre Riesgos del Trabajo.

i) Comisiones Médicas

- Obligatoriedad: El Decreto dispone que la actuación ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales constituye la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente para que el trabajador afectado solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

- Revisión: Agotada la instancia ante la Comisión Médica Jurisdiccional, su decisión será revisable ante la Comisión Médica Central, y contra esta el trabajador podrá interponer un recurso judicial. En caso de quedar firme cualquiera de ellas, así como las resoluciones homologatorias, pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa.

- Peritos médicos oficiales. Honorarios: Los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción interviniente. Sus honorarios no serán variables ni estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio y su regulación responderá exclusivamente a la labor realizada en el pleito. En cuanto a los honorarios de los letrados, el decreto establece que los procesos judiciales que se sustancien en este marco no podrán ser objeto de pactos de cuota litis.

- Creación del Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales: De acuerdo a lo establecido en el Decreto y su anexo, se crea el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. Este será el encargado de sustanciar y homologar los acuerdos referidos exclusivamente a incapacidades laborales permanentes definitivas y por fallecimiento, mediante las actuaciones y con intervención de los funcionarios que a tal efecto determine la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

En anexo al Decreto se contempla el procedimiento ante el Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. 

ii) Autoseguro público provincial

El Decreto dispone la creación del Autoseguro Público Provincial, destinado a que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en la Ley N° 24.557 y sus modificatorias.

En dicho marco, el Decreto ordena la incorporación como miembros del Comité  Consultivo Permanente creado por el artículo 40 de la Ley 24.557, de dos representantes de las jurisdicciones que hayan optado por el Régimen de Autoseguro Público Provincial.

iii) Disposiciones de ordenamiento del Sistema sobre Riesgos del Trabajo.

Mediante el Decreto se modifican algunas de las normas de la Ley 24.557 y de su modificatoria, la Ley 26.773.

- Plazo de incapacidad laboral temporaria: Con relación a la incapacidad laboral temporaria, el Decreto amplía a dos años el tiempo que debe transcurrir desde la primera manifestación invalidante, para que cese tal situación de incapacidad. Asimismo, establece que en caso de que el trabajador se reincorpore dentro del transcurso de esos dos años y luego vuelva a estar de baja, por idéntico accidente o enfermedad profesional, su situación de incapacidad continuará hasta el alta médica, la declaración de incapacidad laboral permanente, su deceso, o hasta completar los dos años de baja, sumando todos los períodos en los cuales haya estado impedido de trabajar.

- Ingreso base: Con relación a la determinación del ingreso base para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte, el Decreto establece que debe realizarse un promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, y dispone que dichos salarios serán actualizados tomando el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables). Asimismo, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización, el monto del ingreso base previamente determinado devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa Cartera General nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación. Finalmente, a partir de la mora en el pago, se acumularán los intereses al capital, y el producto devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa Cartera General nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, hasta su cancelación.

Esta disposición se aplicará a las contingencias cuya primera manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en vigencia del Decreto.

- Recisión del contrato de afiliación: Se incorpora, bajo la norma relativa a la afiliación al régimen de Riesgos del Trabajo, la posibilidad de que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo extinga el contrato de afiliación en caso de que se verifique la falta de pago de 2 cuotas mensuales consecutivas o alternadas, o la acumulación de deuda equivalente a 2 cuotas. Asimismo, se dispone que tras la extinción, se considerará que el empleador no se encuentra asegurado, aunque la aseguradora deberá brindar igualmente prestaciones dentro de los 3 meses posteriores a la extinción por falta de pago, pudiendo repetir al empleador el costo de dichas prestaciones otorgadas.

- Competencia judicial: La normativa modifica la competencia de los tribunales judiciales para revisar lo decidido por la Comisión Médica, y dispone que, ante el recurso interpuesto por las partes contra lo resuelto por la comisión, entenderá la Justicia ordinaria del fuero laboral.

- Condiciones para la vía judicial: Se condiciona la posibilidad de accionar judicialmente con fundamento en otros sistemas de responsabilidad al agotarse la vía administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional o al vencer el plazo establecido para el dictado de la resolución que pone fin a dicha vía.

- Ajuste de ciertas prestaciones: Se determina el incremento conforme a la variación del índice RIPTE, desde el 1° de enero de 2010 hasta la fecha de la primera manifestación invalidante, considerando la última variación semestral del RIPTE, solo para las compensaciones adicionales de pago único incorporadas por el artículo 11 de la Ley 24.557 y modificatorias, y para los importes mínimos establecidos en el Decreto 1694/09.

- Derogación de ciertos ajustes de prestaciones: Conforme el nuevo régimen, se deroga el ajuste semestral por RIPTE de los importes por incapacidad laboral permanente, así como también el ajuste por RIPTE de prestaciones en dinero por incapacidad permanente.