ARTÍCULO

Modificaciones al Régimen de Contratos PPP

El Congreso aprobó la Ley de Presupuesto para el año 2019, que introduce varias modificaciones en el Régimen de Participación Público-Privada. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional modificó la reglamentación de la Ley PPP.

28 de Noviembre de 2018
Modificaciones al Régimen de Contratos PPP

El 4 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional del año 2019 N° 27.467 (la “Ley de Presupuesto 2019”).

En el Capítulo IX de la Ley de Presupuesto 2019, se introducen modificaciones a la Ley de Contratos de Participación Público-Privada N° 27.328 (la “Ley PPP”) y a la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2018 N° 27.431, que reguló el Fideicomiso PPP (la “Ley sobre Fideicomiso PPP”).

Asimismo, el 2 de noviembre de 2018, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 987/2018, que introduce modificaciones en el Decreto N° 118/2017, reglamentario de la Ley PPP (la “Reglamentación de la Ley PPP”).

1. Consideraciones preliminares

En el curso de este año, el Gobierno Federal llevó adelante la primera etapa del Programa PPP Vial, para la construcción y operación de rutas y autopistas, mediante el otorgamiento de seis contratos PPP en distintas regiones del país. En las últimas semanas, ha lanzado nuevos proyectos de esta naturaleza en el área de transmisión de energía eléctrica. Existen también otros proyectos en materia de infraestructura y servicios, en los que se planea utilizar el régimen PPP.

Los cambios al régimen PPP previstos en la Ley de Presupuesto 2019 abordan y tratan de dar respuesta a algunos de los desafíos que actualmente presenta este tipo de proyectos, a la vez que apuntan a flexibilizar y fortalecer las estructuras legales y contractuales necesarias para su concreción.

2. Principales modificaciones al régimen PPP

(a) Cambios introducidos por la Ley de Presupuesto 2019

Las principales modificaciones introducidas en la Ley PPP y en la Ley de Fideicomiso PPP son las siguientes:

  • Se autoriza al Poder Ejecutivo Nacional a ampliar hasta un diez por ciento (10 %) el monto de fondos públicos de ejercicios futuros comprometido por el Congreso Nacional.
  • Se aclara que, en los Fideicomisos PPP, el fiduciante u otros organismos públicos de cualquier naturaleza no podrán impartir instrucciones al fiduciario, con excepción de aquellas previstas en la documentación contractual.
  • Se prevé que las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan ser fideicomisarios de los bienes oportunamente fideicomitidos al término del contrato. Excepcionalmente, en caso de existir fiduciantes privados, también se podrá establecer como fideicomisarios a personas humanas y jurídicas privadas.
  • Se incorpora como objeto del Fideicomiso PPP la facultad de contraer préstamos o cualquier otro tipo de financiamiento en relación con los Contratos PPP.
  • Se autoriza a las provincias y a los municipios a asignar bienes, garantías y aportes presupuestarios a los fondos fiduciarios, cuando hasta el momento únicamente lo podía hacer el Estado Nacional. Asimismo, cualquier persona humana o jurídica privada podrá efectuar aportes.
  • Se agrega la posibilidad de que el Fideicomiso PPP y/o los Fideicomisos Individuales PPP sean afianzados, avalados, garantizados y/o contragarantizados por organismos multilaterales de crédito de los que forme parte la Nación.
  • Se faculta a las autoridades convocantes de la licitación respectiva a aprobar los contratos de fideicomiso que se constituyan para cada proyecto PPP y sus respectivas modificaciones.
  • Finalmente, se aclara que aquellos Fideicomisos PPP creados por las jurisdicciones que adhieran a la Ley PPP estarán también exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y que se creen en el futuro, incluyendo el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

(b) Modificaciones a la Reglamentación de la Ley PPP

Las principales modificaciones introducidas en la Reglamentación de la Ley PPP son las siguientes:

  • Se prevé la posibilidad de actuar como “Autoridad Convocante” en el ámbito de la Administración Pública Nacional, para que, además del jefe de Gabinete, del secretario general de Presidencia o el ministro a cuya jurisdicción corresponda el Proyecto, pueda actuar en esa condición el secretario a quien alguno de los ministros le delegue tal función. En el caso de los demás entes del Sector Público Nacional, la “Autoridad Convocante” será la autoridad superior del ente que actuará a su vez como Ente Contratante.
  • Se establece que los fideicomisos creados en virtud de la Ley PPP se encontrarán bajo la órbita de la Autoridad Convocante, del Ministerio o de la Secretaría en cuya jurisdicción actúe el Ente Contratante.


3. Consideraciones finales

Los cambios introducidos en el Régimen PPP buscan precisar el alcance de ciertos aspectos necesarios para su eficiente implementación y así responder a algunos de los desafíos que presentan este tipo de proyectos.

Será importante seguir de cerca la evolución práctica del Régimen PPP para evaluar el impacto de estos cambios y la efectiva concreción de sus objetivos.