ARTÍCULO
Modificaciones al Régimen Cambiario
El Banco Central de la República Argentina estableció nuevas normas aplicables a la cancelación de deudas financieras externas de gobiernos locales por préstamos de no residentes y emisiones externas de bonos y otros títulos de deuda.
30 de Julio de 2010

La Comunicación “A” 5099 del Banco Central de la Republica Argentina (la “Comunicación” y el “BCRA”) dispuso cambios en el régimen de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”), incluyendo los siguientes. Al respecto, la Comunicación define a los “bonos y otros títulos de deuda externos” como los bonos o títulos emitidos en el exterior que cumplen con las siguientes condiciones:
i) la emisión se efectúa en el extranjero de acuerdo a las reglamentaciones del país de emisión y se rige por ley extranjera,
ii) es ofrecida y suscripta en su mayor parte en el exterior,
iii) es integrada en su totalidad en el exterior, y
iv) los servicios de capital y renta son pagaderos en el exterior.
Asimismo, la Comunicación establece que también están comprendidos en la definición, los bonos y otros títulos de deuda entregados en canje de otros bonos o títulos que cumplan con la totalidad de las condiciones anteriores, y/o en canje de otras obligaciones con no residentes cuyo origen sea una deuda externa argentina.
Por otra parte, respecto de la cancelación de los servicios de deuda financiera con el exterior de gobiernos locales, la Comunicación establece que el acceso al mercado local de cambios se rige por las normas que son de aplicación para la cancelación de obligaciones financieras con el exterior del sector privado no financiero.
Finalmente, la Comunicación establece que las entidades financieras locales podrán acceder al MULC en su carácter de fiduciarios de fideicomisos constituidos por gobiernos locales para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de sus deudas con el exterior, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones:
a) La creación del fideicomiso cuente con la correspondiente autorización a nivel nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) El gobierno local en su carácter de fiduciante transmite la titularidad de bienes de su pertenencia o afecta fondos públicos como garantía del pago de los servicios de capital e intereses de préstamos externos o títulos de deuda emitidos en el exterior por el gobierno.
c) Los pagos son efectuados por el fiduciario a los acreedores del exterior o al agente de pago nombrado en el contrato.
d) Se cumple con las restantes condiciones que la normativa vigente al momento del acceso al mercado local de cambios, sean de aplicación para el pago de los servicios involucrados.
e) El acceso del fiduciario en lugar del gobierno local, es neutro en materia fiscal.
De esta manera, y por segunda vez desde el dictado a la Comunicación “A” 4785, el BCRA se ha expedido respecto de la oportunidad y condiciones en que los fideicomisos de garantía podrían acceder al MULC a fin de cancelar servicios de capital e intereses de deudas garantizadas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.