Modificaciones al mercado de cambios y a la operatoria de títulos valores denominados en moneda extranjera

1. Mercado de cambios - Comunicación "A" 3722 del Banco Central de la República Argentina ("BCRA")
El 6 de septiembre de 2002, el BCRA dictó la Comunicación "A" 3722 por la cual dispuso ciertas restricciones a la adquisición de moneda extranjera (billetes y divisas) para "atesoramiento", sea en el exterior o en el país, aplicables tanto a personas jurídicas como a particulares.
En virtud de dicha norma, las personas físicas y jurídicas deberán contar con la conformidad previa del BCRA para la compra de moneda extranjera en el mercado único y libre de cambios, por los siguientes conceptos: (i) inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas, (ii) otras inversiones en el exterior de residentes, (iii) inversiones en el exterior de personas jurídicas, y (iv) compra para tenencia de billetes extranjeros en el país.
La norma continúa disponiendo una excepción a la regla. La conformidad previa del BCRA no será necesaria cuando en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, y por mes calendario, las compras de moneda extranjera en las condiciones establecidas en el párrafo anterior no superen, por persona y por mes, el equivalente de US$ 100.000, según declaración jurada que deberá presentar el interesado.
Es decir que la adquisición de moneda extranjera para "atesoramiento" requerirá la autorización previa del BCRA cuando se deseen adquirir por única vez montos superiores a US$ 100.000 o durante un mismo mes los montos adquiridos superen dicha suma. Para controlar el cumplimiento de la norma se tomarán en cuenta los boletos de compraventa de dólares suscriptos en cada oportunidad, las declaraciones juradas presentadas por los interesados y la información que periódicamente remiten al BCRA las entidades autorizadas a operar en cambios.
Por lo novedoso de la norma resulta aventurado predecir si dicha conformidad será fácil de obtener, aunque teniendo en cuenta lo vivido desde en enero respecto de autorizaciones análogas del BCRA pensamos que no.
2. Bolsas y Mercados de Valores - Comunicaciones "A" 3723 y "A" 3727 del BCRA
Conjuntamente con la Comunicación "A" 3722, el BCRA también dictó la Comunicación "A" 3723 mediante la cual dispuso que las operaciones de compraventa de valores denominados en moneda extranjera, o con activos subyacentes denominados en moneda extranjera, que se negociaran en mercados de valores autorregulados y bolsas del país, debían ser abonadas exclusivamente en moneda extranjera. Como excepción, se excluyó a aquellos valores denominados en moneda extranjera cuyas cláusulas de emisión establecieran que los servicios de renta, y/o rescate o amortización, se realizarán exclusivamente en pesos y en el país.
Básicamente, dicha norma impedía la realización de operaciones, contra pesos, de títulos públicos denominados en dólares, como también las operaciones con "CEDEAR´s" (certificados de depósito argentinos representativos de acciones de compañías constituidas en el exterior) por ser títulos con activo subyacente denominado en moneda extranjera. Cabe recordar que hasta esa fecha la operatoria de estos valores podía realizarse indistintamente contra pesos o contra dólares. También es necesario mencionar que la adquisición de títulos públicos cartulares ya había sido restringida a pesos de libre disponibilidad.
La norma no alcanzaba a valores denominados en moneda nacional (por ejemplo, ciertos títulos públicos nacionales) ni a valores que no se negociaran en mercados de valores autorregulados y bolsas del país (por ejemplo, bonos del tesoro de los Estados Unidos).
Mediante la Comunicación "C" 35467, del 9 de septiembre de 2002, el BCRA aclaró que, en virtud de las disposiciones contenidas en la Comunicación "A" 3723, las operaciones concertadas hasta el 6 de septiembre de 2002, inclusive, se podían liquidar de acuerdo a los términos pactados, convalidando las operaciones contra pesos realizadas hasta dicha fecha.
En una prueba más de la precariedad jurídica que caracteriza a este período, y ante la reacción negativa del mercado, el 9 de septiembre de 2002 el BCRA dictó la Comunicación "A" 3727 mediante la cual suspendió la vigencia de la Comunicación "A" 3723, disponiendo que a partir de dicha fecha las operaciones de valores de todo tipo que se concierten en bolsas y mercados de valores autorregulados, deben ser efectuadas en pesos. Esto implicó la prohibición de que los valores pudieran cotizar en moneda extranjera.
Adicionalmente, el BCRA suspendió la realización vía cable (moneda extranjera entregada en el exterior) de las transacciones con títulos que se efectúen en bolsas y mercados de valores autorregulados.
En consecuencia, además de ciertas operaciones que no fueron prohibidas durante la breve vigencia de la Comunicación "A" 3723 del BCRA, actualmente pueden seguir negociándose contra pesos (sean o no de libre disponibilidad) títulos valores denominados en moneda extranjera. Ahora bien, se encuentra restringida la operatoria de valores denominados en moneda nacional contra moneda extranjera, así como también la liquidación de operaciones vía cable.
La Comunicación "A" 3727 no alcanza a las operaciones de valores que se realicen fuera del ámbito de los mercados de valores autorregulados o bolsas del país, como tampoco aquellas operaciones efectuadas en bolsas y mercados autorregulados del exterior.
Este artículo está basado en el derecho de la República Argentina vigente a la fecha del presente. Atento a la dinámica de las regulaciones aplicables en estos temas sugerimos verificar el sustento normativo de la misma periódicamente pues la modificación de las normas que le dan sustento es un evento probable.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.