Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales

El 15 de mayo de 2002 se publicó en el Boletín Oficial una ley (la “Nueva Ley”) que modificó el Impuesto sobre los Bienes Personales (el “Impuesto”). La Nueva Ley se aplicará a la determinación del Impuesto correspondiente a los ejercicios que finalizan a partir del 31 de diciembre de 2002.
1. Descripción general del impuesto
La Ley del Impuesto establece que todas las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina están sujetas a un impuesto sobre sus bienes situados en la Argentina y en el exterior. Las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el extranjero tributan exclusivamente sobre sus bienes situados en la Argentina. Las acciones, obligaciones negociables y otros títulos valores sólo se consideran situados en la Argentina cuando son emitidos por una entidad domiciliada en la Argentina.
En el caso de personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina, se aplica una alícuota de 0,5% sobre el valor total que poseen los bienes del contribuyente al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, y del 0,75% si el valor de dichos bienes excede $302.300. Para las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina existe un monto mínimo no imponible de $ 102.300.
El Impuesto correspondiente a las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el exterior asciende al 0,75% del valor de los bienes, y debe ser pagado por la persona física o jurídica domiciliada en la Argentina que tenga el condominio, posesión, uso, goce, disposición, depósito, custodia o administración (el “obligado sustituto”) de los bienes sujetos al Impuesto.
2. Aplicabilidad del Impuesto a personas físicas y sucesiones indivisas titulares de acciones u otro tipo de participaciones en el capital de sociedades argentinas
2.1 Personas físicas y sucesiones indivisas locales
Antes de que se sancionara la Nueva Ley, las personas físicas y las sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina estaban obligadas a incluir en sus declaraciones juradas, el valor de las acciones u otro tipo de participaciones en el capital de sociedades argentinas, y a pagar el Impuesto correspondiente. La Nueva Ley deroga dichas obligaciones y establece que las sociedades argentinas están obligadas a pagar el Impuesto correspondiente a sus acciones o participaciones sociales. La alícuota aplicable es del 0,50%, y no se aplica el mínimo no imponible. Las sociedades argentinas tienen derecho, no obstante, a reintegrarse el monto del Impuesto del accionista o titular de la participación social.
2.2 Personas físicas y sucesiones indivisas extranjeras: nuevo mecanismo de cobro
En principio, sólo se encuentran alcanzadas por el Impuesto las personas físicas y las sucesiones indivisas. No obstante, antes de que se sancionara la Nueva Ley, se presumía que las acciones u otro tipo de participaciones en el capital de sociedades argentinas cuya propiedad directa perteneciera a una entidad extranjera, pertenecían a personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en la Argentina y, por lo tanto, estaban sujetas al Impuesto. La sociedad argentina debía pagar el Impuesto, y tenía derecho a reintegrarse su monto de la entidad extranjera. La alícuota correspondiente era del 1,5%. La presunción no se aplicaba si al menos una de las siguientes condiciones se cumplía:
(a) Si los títulos valores representativos del capital de la entidad extranjera eran considerados nominativos, de acuerdo con las leyes vigentes en la jurisdicción de su constitución;
(b) Si conforme a sus estatutos o a su naturaleza jurídica,
(i) la entidad extranjera no tenía, como actividad principal, realizar inversiones fuera de la jurisdicción del país de su constitución, o
(ii) la entidad extranjera no estaba impedida de realizar ciertas operaciones o inversiones expresamente señaladas en sus estatutos o en el marco regulatorio aplicable en la jurisdicción de su constitución.
La Nueva Ley deroga la presunción descripta precedentemente, y establece una nueva presunción que no admite prueba en contrario (presunción de pleno derecho). De conformidad con la Nueva Ley, se presume que las acciones y participaciones sociales de sociedades argentinas de propiedad de cualquier tipo de entidad extranjera, independientemente de que se cumplan o no las condiciones (a) y (b) indicadas más arriba, son de propiedad de una persona física o sucesión indivisa domiciliada o radicada en el extranjero. La sociedad argentina está obligada a ingresar el Impuesto aplicando una alícuota del 0,5% sobre el valor de las acciones o participaciones, y tiene derecho a reintegrarse el monto abonado de la entidad extranjera. Sin embargo, ciertos tratados para evitar la doble imposición firmados por la Argentina con otros países podrían evitar la aplicación del Impuesto.
Debido a que las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el extranjero ya estaban alcanzadas por el Impuesto por sus acciones o participaciones en el capital de sociedades argentinas, la presunción instaurada por la Nueva Ley implica la creación de un mecanismo para lograr el cobro del Impuesto aún en aquellos casos en que no existe un “obligado sustituto” en la Argentina.
3. Valuación de acciones argentinas
Antes de que se sancionara la Nueva Ley, la valuación de las acciones con o sin cotización en bolsas o mercados era diferente a efectos del Impuesto. Mientras que las acciones con cotización eran valuadas a su valor de mercado al 31 de diciembre de cada año, las acciones sin cotización eran valuadas a su valor patrimonial proporcional a dicha fecha. La Nueva Ley establece que las acciones con o sin cotización de sociedades argentinas deben valuarse a su valor patrimonial proporcional.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.