ARTÍCULO

Modificaciones a tributos aduaneros

El capítulo 9 y el Título V de la Ley 27.541 crean un aumento en la alícuota de la tasa de estadística que grava las importaciones a consumo y una serie de modificaciones a las facultades del Poder Ejecutivo Nacional para establecer las alícuotas de los derechos de exportación.

23 de Diciembre de 2019
Modificaciones a tributos aduaneros

La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública trata sobre dos temas puntuales en materia aduanera: a) una modificación de la tasa de estadística que grava las importaciones de bienes y b) la fijación de topes a las alícuotas de derechos de exportación para distintas mercaderías.

En lo que respecta a la tasa de estadística, el artículo 49 de la Ley dispone un aumento de la tasa de estadística al 3% ad valorem (de una alícuota anterior del 2,5%) hasta el 31 de diciembre de 2020 para las importaciones definitivas a consumo.

Aun no resulta clara la interacción que la Ley tendrá con las excepciones dispuestas en los Decretos PEN N°361/19 y 389/95, que establecían los distintos supuestos de eximición del tributo con fecha límite al 31 de diciembre de 2019. Siguiendo la lógica de tales Decretos, el 1° de enero de 2020 deberían restablecerse las excepciones del Decreto PEN N°389/95, por lo que las importaciones temporarias continuarían eximidas del tributo.

Los artículos 52, 53 y 54 de la Ley 27.541 establecen pautas para la delegación en el PEN de la fijación de la alícuota de derechos de exportación. El artículo 52 determina que no puede haber una alícuota mayor a 33% de derechos de exportación para cualquier tipo de mercadería y prevé que aquellas mercaderías que no se encontraban gravadas o lo estaban al 0% antes del dictado del Decreto PEN N°793/18 tengan un tope del 15% de derechos de exportación.

Más allá del límite general, la Ley determina ciertos grupos con topes específicos:

  • Habas (porotos) de soja: 33%
  • Productos agroindustriales de economías regionales: 5%
  • Bienes industriales: 5%
  • Servicios: 5%
  • Hidrocarburos y minería: 8%

Se ha establecido también que los derechos de exportación de los hidrocarburos no podrán disminuir el valor de boca de pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras.

Dentro del marco de la delegación, la Ley 27.541 establece que la facultad del PEN para poder modificar estas alícuotas dentro de los parámetros señalados puede ser ejercida hasta el 31 de diciembre de 2021.

El artículo 53 de la norma faculta al PEN para establecer segmentaciones dentro de las alzas en las alícuotas de derechos de exportación en función de la competitividad y la distancia entre los centros de producción y la comercialización.

Finalmente, el artículo 54 señala que se mantiene el alcance y la vigencia de todos los Decretos relacionados con las modificaciones de alícuotas de derechos de exportación de bienes.