Modificaciones a la regulación de los intermediarios de reaseguro

En febrero del corriente año, la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) dictó la Resolución Nº 35.615 que modificó radicalmente el marco regulatorio de la actividad reaseguradora (ver Insurance News #1 – “Cambios en el marco regulatorio del reaseguro”). La SSN complementó posteriormente esta norma mediante las resoluciones 35.726 y 35.794 (ver Insurance News #3 – “Marco regulatorio del reaseguro – Contratos de reaseguro” e Insurance News #4 – “Nuevos cambios en el marco regulatorio de reaseguros”).
Ahora, mediante la Resolución Nº 36.266 del 17 de noviembre de 2011, publicada en el Boletín Oficial el pasado 23 de noviembre, la SSN introdujo modificaciones en el capítulo III del nuevo marco regulatorio del reaseguro aprobado mediante la Resolución Nº 35.615, referido a los intermediarios de reaseguro.
El nuevo capítulo III del marco regulatorio del reaseguro comienza con una nota aclaratoria en virtud de la cual el alcance de los términos reaseguro y reasegurador se extiende a los términos retrocesión y retrocesionario en todos sus niveles.
Como requisito para actuar como intermediario de reaseguro, la nueva normativa exige a las sociedades anónimas, nacionales o sucursales de sociedades extranjeras, la presentación de estados contables anuales auditados por auditor externo independiente. Además, establece que el cierre del ejercicio económico será al 30 de junio de cada año, salvo para las sucursales de sociedades extranjeras que mantendrán la fecha de cierre de su casa matriz, a menos que opten por la del 30 de junio de cada año.
Asimismo, la nueva normativa exige la acreditación de un capital no inferior a AR$1.000.000 (aproximadamente USD 231.000 al tipo de cambio actual). En el caso de aquellos intermediarios ya autorizados que cuenten con un capital inferior al requerido, la norma establece que podrán acreditar el capital indicado incrementándolo en un monto no inferior a AR$ 250.000 (aproximadamente USD 58.000), por trimestre a partir del período cerrado el 31 de diciembre de 2011.
La norma también exige que, una vez iniciadas las operaciones, los intermediarios mantengan un patrimonio neto igual al capital requerido.
En cuanto a la obligación de contratar una póliza de errores y omisiones, la nueva norma aumenta el monto mínimo de cobertura requerido de USD 1.000.000 al máximo valor entre USD 3.000.000 y el 10% de la prima intermediada en el ejercicio económico anterior. El máximo de franquicia admisible continúa siendo de USD 50.000.
El plazo para que los intermediarios inscriptos a la fecha de la Resolución Nº 36.266 se adecuen a los nuevos requisitos de presentación de estados contables auditados, patrimonio neto y cobertura de errores y omisiones vence el 31 de diciembre de 2011.
Se mantiene el requisito de presentar la declaración jurada del intermediario de colocar los reaseguros en las entidades reaseguradoras previstas en el nuevo marco regulatorio del reaseguro y, en el caso de personas jurídicas nacionales, de incluir en su denominación social o de fantasía la expresión “Corredor de Reaseguros”. Las sucursales de personas jurídicas extranjeras, además, deberán presentar ante la SSN un certificado actualizado emitido por la autoridad competente del país de origen de la solicitante que acredite que pueden intermediar en reaseguros, con indicación de las fechas y los ramos o riesgos para los que se encuentre autorizada.
La normativa impone a los intermediarios obligaciones de información y presentaciones periódicas ante la SSN, así como el deber brindar información y asesoramiento técnico a las entidades cedentes.
Dentro de los 30 días corridos desde el inicio de vigencia del contrato de reaseguro, tanto automático como facultativo, los intermediarios deben entregar a las entidades cedentes las notas de cobertura que documenten las operaciones, firmadas por todos los reaseguradores participantes. En virtud de la modificación introducida por la Resolución Nº 36.266, los intermediarios podrán firmar las notas de coberturas de los contratos facultativos siempre y cuando: (i) se trate de coberturas que no superen la suma reasegurada de USD 3.000.000 y posean documentación de respaldo de la colocación emitida por el reasegurador correspondiente; o (ii) posean apoderamiento suficiente otorgado por el reasegurador. El mandato que instrumente dicho apoderamiento deberá ser presentado anualmente ante la SSN para su registro, en oportunidad de la presentación de los estados contables y su eventual rescisión deberá ser comunicada a la SSN. En la nota de cobertura suscripta por intermediario con mandato genérico de suscripción, deberá consignarse el número de registración del mandato correspondiente.
Además, dentro de los seis meses del inicio de vigencia del contrato de reaseguro, tanto automático como facultativo, los intermediarios deberán entregar a las entidades cedentes el contrato de reaseguro completo que documente la operación firmado por todos los reaseguradores participantes.
Tanto en la nota de cobertura como en los contratos de reaseguro, deberán expresarse las comisiones y todo costo de intermediación pactados para la operación.
Otra novedad que introduce la norma es la fijación de topes máximos en las comisiones de intermediación. La normativa dispone que la SSN observará toda comisión de intermediación en reaseguros superior al 20% en los reaseguros facultativos, 5% en los contratos automáticos proporcionales y 15% en los contratos automáticos no proporcionales.
Además, en las notas de coberturas y en los contratos de reaseguro deberán individualizarse las cuentas bancarias en las cuales serán depositados los montos correspondientes a las primas y siniestros (la “cuenta fiduciaria”) y aquéllos correspondientes a comisiones (la “cuenta comisiones”), no pudiendo utilizarse la misma cuenta para ambos conceptos.
Finalmente, la nueva norma obliga a los intermediarios a llevar y mantener en sus oficinas, para cada una de las colocaciones que realice, una carpeta que contenga por lo menos: (i) la oferta o “slip” de condiciones de colocación; (ii) la confirmación de la colocación fechada, que haya otorgado el intermediario; (iii) la nota de cobertura emitida por el intermediario; y (iv) la demás documentación respaldatoria de los pagos de primas, liquidación de saldos o de los costos de coberturas realizados en los plazos pactados en las negociaciones correspondientes. Toda la documentación incluida en la carpeta deberá estar suscripta por el intermediario.
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Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.