ARTÍCULO

Modificaciones a la reglamentación de la Ley del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires modificó la reglamentación de la Ley del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes y estableció exigencias de cumplimiento obligatorio para los escribanos públicos y para las entidades de seguros.
28 de Abril de 2011
Modificaciones a la reglamentación de la Ley del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes

El 13 de abril de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución Normativa (ARBA) N° 18/2011, mediante la cual se introdujeron modificaciones a la reglamentación de la Ley del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (establecido por las leyes provinciales N° 14.044 y N° 14.200 y reglamentado por la Resolución Normativa (ARBA) N° 91/10; ver Impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes” y “Modificación y reglamentación de la Ley del Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes en Marval News # 88 y # 102, respectivamente).

La nueva Resolución Normativa establece exigencias de cumplimiento obligatorio para los escribanos públicos y para las entidades de seguros, las que regirán hasta tanto se instrumenten los regímenes de recaudación a cuyo cargo estará la retención directa del Impuesto.

Las principales modificaciones incluyen las siguientes:

  • Los escribanos públicos que autoricen actos, contratos u operaciones alcanzados por el Impuesto:
    • Deben hacer constar en la escritura la presentación -por parte del contribuyente- de la declaración jurada;
    • deben hacer constar en la escritura la eventual circunstancia de falta de pago del tributo;
    • deben controlar que los datos contenidos en la declaración jurada coincidan con los consignados en la escritura;
    • no deben autorizar actos, contratos u operaciones de disposición de bienes, cuando esos bienes hayan sido obtenidos a raíz de un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el impuesto, si no se acredita, previamente, la presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago del tributo, con relación a la transmisión en virtud de la cual se obtuvieron los bienes de los que se pretende disponer.
  • Las entidades de seguros deben:
    • Exigir del contribuyente la acreditación de la presentación de la declaración jurada, cuando efectúen a su favor libranzas y pagos en concepto de seguros que resulten alcanzados por el gravamen, ya sea que dichos pagos se efectúen en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, o fuera de la misma a favor de beneficiarios que posean domicilio en la Provincia;
    • controlar que los datos contenidos en la declaración coincidan con los que surjan de la operación que concretan.
  • Los deberes formales a cargo de los contribuyentes, escribanos y entidades de seguros resultan exigibles aun en los supuestos en los que no corresponda el pago del tributo.
  • A los efectos del cálculo del Impuesto, el organismo de recaudación provee desde su sitio web (www.arba.gov.ar) las herramientas para simular el cálculo del monto del tributo que pudiera corresponder.