Modificaciones a la reglamentación de la Ley del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes

El 13 de abril de 2011 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución Normativa (ARBA) N° 18/2011, mediante la cual se introdujeron modificaciones a la reglamentación de la Ley del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (establecido por las leyes provinciales N° 14.044 y N° 14.200 y reglamentado por la Resolución Normativa (ARBA) N° 91/10; ver Impuesto sobre la transmisión gratuita de bienes” y “Modificación y reglamentación de la Ley del Impuesto a la Transferencia Gratuita de Bienes en Marval News # 88 y # 102, respectivamente).
La nueva Resolución Normativa establece exigencias de cumplimiento obligatorio para los escribanos públicos y para las entidades de seguros, las que regirán hasta tanto se instrumenten los regímenes de recaudación a cuyo cargo estará la retención directa del Impuesto.
Las principales modificaciones incluyen las siguientes:
- Los escribanos públicos que autoricen actos, contratos u operaciones alcanzados por el Impuesto:
- Deben hacer constar en la escritura la presentación -por parte del contribuyente- de la declaración jurada;
- deben hacer constar en la escritura la eventual circunstancia de falta de pago del tributo;
- deben controlar que los datos contenidos en la declaración jurada coincidan con los consignados en la escritura;
- no deben autorizar actos, contratos u operaciones de disposición de bienes, cuando esos bienes hayan sido obtenidos a raíz de un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el impuesto, si no se acredita, previamente, la presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago del tributo, con relación a la transmisión en virtud de la cual se obtuvieron los bienes de los que se pretende disponer.
- Las entidades de seguros deben:
- Exigir del contribuyente la acreditación de la presentación de la declaración jurada, cuando efectúen a su favor libranzas y pagos en concepto de seguros que resulten alcanzados por el gravamen, ya sea que dichos pagos se efectúen en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, o fuera de la misma a favor de beneficiarios que posean domicilio en la Provincia;
- controlar que los datos contenidos en la declaración coincidan con los que surjan de la operación que concretan.
- Los deberes formales a cargo de los contribuyentes, escribanos y entidades de seguros resultan exigibles aun en los supuestos en los que no corresponda el pago del tributo.
- A los efectos del cálculo del Impuesto, el organismo de recaudación provee desde su sitio web (www.arba.gov.ar) las herramientas para simular el cálculo del monto del tributo que pudiera corresponder.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.