Modificaciones a la normativa sobre prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo en el mercado de capitales

ARTÍCULO
Modificaciones a la normativa sobre prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo en el mercado de capitales

La Unidad de Información Financiera emitió una nueva resolución mediante la cual estableció las obligaciones que deberán cumplir los sujetos participantes en el mercado de capitales bajo el nuevo régimen regulatorio de gestión de riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

4 de Abril de 2018
Modificaciones a la normativa sobre prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo en el mercado de capitales

La Unidad de Información Financiera (“UIF”) sancionó la Resolución N° 21/2018 (la “Resolución”), a los fines de adecuar las normas aplicables a los sujetos que participan en el mercado de capitales a las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (“GAFI”) revisadas en el 2012, con el propósito de adoptar un enfoque basado en el riesgo. En tal sentido, la UIF realizó consultas a la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) para compatibilizar y adecuar la normativa aplicable al sector, y también recibió el aporte de varias asociaciones de entidades del mercado de capitales (incluyendo varios mercados).

La Resolución deroga la Resolución N° 229/2011 y parcialmente la Resolución N° 140/2012 respecto de los fideicomisos financieros con oferta pública, sus fiduciarios, sus fiduciantes y las personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con estos, y establece las nuevas obligaciones que deberán observar los sujetos del mercado de capitales en su calidad de sujetos obligados bajo el artículo 20, incisos 4, 5 y 22, de la Ley N° 25.246. Quedan incluidos los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación en toda aquella actividad que realicen en el ámbito del mercado de capitales, y los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión (los “Sujetos Obligados”).

Entre las diversas modificaciones se destacan las siguientes:

1. Sistema de Prevención de Lavado de Activos/Financiación del Terrorismo
Los Sujetos Obligados deben implementar un Sistema de Prevención (“Sistema de Prevención”) de Lavado de Activos/Financiación del Terrorismo (“LA/FT”), que deberá contener todas las políticas, procedimientos y controles establecidos para la gestión de riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos, y los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa vigente.

2. Gestión de riesgos

Los Sujetos Obligados deberán desarrollar una metodología de identificación y evaluación de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad comercial, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo en cada una de sus líneas de negocio. Esta autoevaluación (la “Autoevaluación de Riesgos”) deberá realizarse anualmente y enviarse a la UIF, que podrá plantear objeciones o exigir modificaciones al método de la Autoevaluación de Riesgos.

A los fines de realizar la Autoevaluación de Riesgos, los Sujetos Obligados deberán tener en cuenta por lo menos los siguientes factores de riesgo de LA/FT: (i) los clientes y sus características relevantes; (ii) los productos y servicios ofrecidos por los Sujetos Obligados y la oferta de estos mediante nuevos canales tecnológicos; (iii) los canales de distribución empleados por los Sujetos Obligados; y (iv) los factores de riesgo asociados a la oferta realizada según zonas geográficas. Estos ítems comprenden la desagregación mínima necesaria, que podrá ser ampliada por los Sujetos Obligados.

Una vez identificados y evaluados sus riesgos, los Sujetos Obligados deberán establecer mecanismos adecuados y eficaces para su mitigación.

Conforme a su dimensión y su estrategia de negocios, los Sujetos Obligados deberán (i) preparar una declaración de tolerancia al riesgo de LA/FT que refleje el nivel de riesgo aceptado en relación con clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas, y (ii) preparar políticas para la aceptación de clientes que presenten un alto riesgo de LA/FT donde se establezcan las condiciones generales y particulares para cada caso, y que detalle aquellos tipos de clientes con los cuales no se entablará una relación, así como las razones que lo fundamenten.

3. Modificaciones a los deberes de los Oficiales de Cumplimiento

El nuevo sistema prevé modificaciones a los deberes de los Oficiales de Cumplimiento.

Además, la Resolución permite a los grupos económicos nombrar un solo Oficial de Cumplimiento Corporativo, en la medida en que las herramientas diarias de administración y control de las operaciones le permitan acceder a toda la información necesaria en tiempo y forma.

4. Comité de Prevención de LA/FT

Los Sujetos Obligados deben constituir un Comité de Prevención de LA/FT, el cual no podrá estar integrado por el responsable de Control Interno, pero sí por el responsable de Riesgos, cuya finalidad debe ser brindar apoyo al Oficial de Cumplimiento en la adopción y cumplimiento de políticas y procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del Sistema de Prevención de LA/FT. Asimismo, los grupos podrán nombrar un solo Comité de Prevención de LA/FT Corporativo, en la medida en que la Gestión del Riesgo de LA/FT se realice de manera demostrablemente integrada, y siempre y cuando estén compuestos por un miembro del órgano de administración y/o un funcionario de primer nivel gerencial de cada entidad integrante del grupo.

Los Sujetos Obligados que, en virtud de su autoevaluación de riesgos consideren que no resulte necesario el Comité, podrán prescindir de él, entendiéndose que todas las responsabilidades asignadas al Comité serán asumidas por el Oficial de Cumplimiento. Tal decisión, su fundamento y el análisis realizado deberán quedar documentados en la Autoevaluación de Riesgos y podrán ser revisadas por la UIF, mediante resolución fundada.

5. Externalización de tareas

A propuesta del Comité de Prevención de LA/FT y/o el Oficial de Cumplimiento, y sujeto a decisión del órgano de administración o máxima autoridad de la entidad, se podrá externalizar la función de soporte de las tareas administrativas del Sistema de Prevención de LA/FT, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

6. Conservación de la documentación

El plazo originario de conservación de documentación por 10 años es modificado a 5, salvo cuando dichos documentos se encuentren vinculados con operaciones inusuales o sospechosas.

7. Evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT

Se llevará a cabo una evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT en dos niveles: (i) se deberá requerir una evaluación a un revisor externo independiente, con probada experiencia en la materia, conforme la Resolución 67-E/17 y modificatorias, cuyos resultados serán puestos a disposición del órgano de administración o máxima autoridad, quien deberá tomar las medidas necesarias para corregir cualquier deficiencia o problemática identificada; y (ii) se deberá realizar un Control Interno anual sobre el Sistema de Prevención de LA/FT.

8. Debida diligencia

La Resolución permite segmentar a los clientes según el nivel de riesgo que resulte del análisis hecho por los Sujetos Obligados sobre la base de los criterios de riesgo aplicables.

La nueva normativa agrega que los Sujetos Obligados de un mismo grupo podrán celebrar acuerdos de reciprocidad que les permitan compartir Legajos de Clientes, con la condición de contar con la autorización expresa de los clientes para tales fines, de conformidad con el inciso 1 del artículo 5 de la Ley N° 25.326.

No obstante la obligación de los Sujetos Obligados de mantener la confidencialidad de la información de sus clientes, estos podrán requerirle a los Sujetos Obligados que compartan toda la información y documentación contenida en su legajo relativa a su identificación, con otros Sujetos Obligados consignados en los incisos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 20 y 22 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias (entre los que se incluyen entidades de los sectores financieros, de seguros y del mercado de capitales), cuando la información y documentación estén destinadas al inicio de una relación comercial o a la apertura de una cuenta.

Asimismo, la Resolución permite la aceptación e identificación de clientes de manera no presencial, mediante el uso de herramientas tecnológicas como videoconferencias o ciertas medidas biométricas aplicables en cada caso.

No obstante el nivel de riesgo, los Sujetos Obligados deberán hacer seguimiento continuado de los clientes a los fines de identificar una posible necesidad de adecuar su perfil transaccional. Para los clientes de Riesgo Alto, los legajos deberán actualizarse anualmente, cada dos años en los casos de clientes de Riesgo Medio y cinco años para aquellos de Riesgo Bajo.

A su vez, la Resolución establece condiciones específicas para la identificación de fideicomisos.

9. Debida diligencia realizada por otros Sujetos Obligados supervisados

Los Sujetos Obligados podrán basar su análisis en la debida diligencia realizada por otras entidades supervisadas por el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”), la CNV o la Superintendencia de Seguros de la Nación, salvo para el caso de la debida diligencia continuada, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, y con la salvedad de que la responsabilidad de la entidad no podrá ser delegada.

10. Clientes supervisados en el exterior

Como novedad, se establece un régimen especial de identificación y seguimiento para aquellos clientes que desarrollen actividad financiera y estén autorizados, regulados y supervisados de manera adecuada en materia de Prevención de LA/FT conforme las recomendaciones del GAFI en sus jurisdicciones de origen. Las condiciones que deben cumplirse son que (i) las jurisdicciones no sean consideradas no cooperantes ni de alto riesgo por el GAFI, (ii) los clientes estén sujetos a autorización y/o fiscalización prudencial por parte de sus respectivos organismos de control específicos, y (iii) estos posean convenios vigentes suscriptos con la CNV y/o con el BCRA.

11. Desvinculación de clientes

La formulación de un Reporte de Operación Sospechosa respecto de un cliente no implicará necesariamente su desvinculación. Tal decisión estará sujeta a la Evaluación de Riesgo que realice la entidad.

12. Monitoreo transaccional

Los Sujetos Obligados deberán realizar un monitoreo transaccional de los clientes sobre la base de procedimientos y sistemas de alerta automatizados que permitan a la entidad monitorear apropiadamente y en forma oportuna la ejecución de transacciones y su adecuación a los perfiles de los clientes. 

13. Regímenes informativos

Se establece la obligatoriedad de presentar los siguientes reportes mediante el sitio web de la UIF: (i) por parte de los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación, las listas de cuentas comitentes (distinguiendo las que se encuentran activas e inactivas) y las transferencias internacionales de valores negociables; y (ii) por parte de todos los Sujetos Obligados, un Reporte Sistemático Anual.

Los reportes establecidos en el punto (i) deben ser presentados entre el 15 y el último día hábil de cada mes calendario, mientras que el del punto (ii) debe presentarse hasta el 15 de marzo de cada año calendario.

14. Régimen especial para Agentes de Negociación

La Resolución establece un régimen diferenciado para los Agentes de Negociación que, por las características propias de su actividad, no reciban ni dispongan de dinero o valores negociables de terceros, los que podrán realizar la Autoevaluación de Riesgos de LA/FT cada 2 años.

15. Entrada en vigencia

Si bien la Resolución deroga la Resolución UIF N° 229/2011 y parcialmente la Resolución UIF N° 140/2012, recién entrará en vigencia, de manera escalonada, a partir del 1 de junio de 2018.

En tal sentido, se fija un plan de implementación que exige que (i) al 30 de septiembre de 2018 hayan desarrollado y documentado la metodología de identificación y evaluación de riesgos establecida en la Resolución; (ii) al 31 de diciembre de 2018, cuenten con un Informe Técnico que refleje los resultados de la implementación de la metodología de identificación y evaluación de riesgos; (iii) al 31 de marzo de 2019, hayan ajustado sus políticas y procedimientos de acuerdo con los resultados de la Autoevaluación de Riesgos efectuada, los cuales deberán estar contenidos en el Manual de Prevención de LA/FT; y (iv) al 30 de septiembre de 2018 quedará diferido el cumplimiento de los nuevos regímenes informativos establecidos por la Resolución.  Todas aquellas cuestiones que no hayan sido diferidas en el tiempo entrarán en vigencia el 1 de junio de 2018.