Modificación en las normas aplicables sobre la prevención del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo -Comunicación BCRA “A” 4835[1]
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Por medio de la Comunicación “A” 4835 (“Com. 4835”) de fecha 15 de agosto de 2008 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) introduce 9 puntos con diversas modificaciones relacionadas con las normas sobre “Prevención del Lavado de Dinero y Otras Actividades Ilícitas” (“Normas Anti-Lavado”); “Prevención del Financiamiento del Terrorismo” (“Normas Anti-Terrorismo”) y “Supervisión Consolidada”.
Dentro de las modificaciones incorporadas por la Com. 4835 destacamos los siguientes puntos:
1. Incorpora como punto 1.1.6. de la Sección 1 de las Normas Anti-Lavado nuevas medidas que las entidades financieras deberán efectuar para identificar a depositantes que no sean clientes titulares de la cuenta en los casos de depósitos en efectivo a partir del 1.01.09 (punto 1; Com. 4835).
2. Sustituye el punto 1.3.4.3. de la Sección 1 de las Normas Anti-Lavado modificando el apartado sobre identificación de los clientes asociado a funcionarios públicos, el cuál se amplia y pasa a denominarse “Personas Expuestas Políticamente” (“PEPs”) a partir del 1.01.09 (punto 2; Com. 4835). A su vez entre dichas modificaciones se incorpora un modelo de declaración jurada (punto 3; Com. 4835) sobre la condición del cliente frente a lo establecido en el punto 2 de la Com. 4835.
Aclaramos que la declaración jurada podrá ser reemplazada por cualquier otro medio que permita la identificación unívoca del cliente en la que quede constancia de su inclusión o no como PEPs.
3. Dispone por medio del punto 5.2.3 de la Sección 5 de las Normas sobre Supervisión Consolidada que las Normas Anti-Lavado y Anti-Terrorismo también deberán observarse, a partir del 1.01.09, en filiales y subsidiarias que resulten comprendidas en el presente régimen y en la medida que lo permitan las disposiciones legales aplicables en la materia del país donde éstas se encuentren ubicadas (punto 4; Com. 4835).
En este sentido, las entidades financieras deberán asegurarse que las filiales y subsidiarias consideren dentro del esquema de control interno relacionado con las Normas Anti-Lavado y Anti-Terrorismo lo siguiente:
a. la existencia de políticas y procedimientos escritos de prevención contra estos delitos enmarcados en los estándares internacionales consistentes con los de la casa matriz o controlante;
b. la designación de un funcionario responsable de la implementación de las políticas y procedimientos señalados en el punto anterior;
c. la existencia de una estructura organizativa con definición clara de roles y responsabilidades;
d. la existencia de un procedimiento escrito para el reporte de operaciones inusuales o sospechosas;
e. si cuenta con auditoria interna para evaluar los programas y controles de prevención; y
f. si existen programas de capacitación del personal en la materia.
4. Los representantes de las entidades financieras no autorizadas a operar en el país (“Representantes”) deberán presentar ante el BCRA un certificado extendido por las autoridades del país en donde se encuentra incorporada la entidad financiera indicando que la misma cumple, entre otros requisitos, con los principios estándares o normas sobre Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo y que cuenta con su expresa autorización para que actúe con representante en la República Argentina (punto 5; Com. 4835).
En este sentido, dicho certificado deberá ser presentado por los Representantes: (i) que deseen registrarse ante el BCRA de aquí en adelante y; (ii) por los que ya estuvieren registrados ante el BCRA, debiendo adecuar su cumplimiento previo al 01/01/2009 (punto 9; Com. 4835).
5. Los Representantes deberán observar, a partir de la Com. 4835, lo previsto en los puntos 1.1 a 1.4, en lo que fuera pertinente los puntos 1.5 y 1.6 y el punto 1.8 de lo regulado por las Normas Anti-Lavado con respecto de las operaciones en las que intervengan (punto 6; Com. 4835).
6. Los Representantes deberán observar, a partir de la Com. 4835, lo previsto en los puntos 1 a 4 por las Normas Anti-Terrorismo con respecto a las operaciones en las que intervengan (punto 7; Com. 4835).
7. Establece que las entidades financieras previo al 01/01/2010 deberán haber arbitrado los medios conducentes que permitan la debida difusión entre su clientela de las disposiciones a que se refiere el punto 2 de la Com. 4835 y haber realizado los mejores esfuerzos y practicas para identificar a las PEPs (punto 8; Com. 4835).
A modo de conclusión, se puede observar cómo el BCRA continúa regulando las conductas que deben adoptar los sujetos encuadrados bajo las normas sobre Prevención del Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.