Modificación del impuesto sobre los bienes personales

La Ley Nº 25.721 modificó varios aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, entre los que se destacan los siguientes:
1. Acciones: se deja sin efecto la exención establecida para las acciones que coticen en bolsa hasta la suma de $ 100.000. La derogación de esta exención concuerda con la obligación impuesta a las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 de ingresar el impuesto sobre los bienes personales que correspondería a sus accionistas por su tenencia accionaria.
2. Títulos públicos: se incorpora una exención para los títulos públicos y los Cedros. Con anterioridad a esta modificación, la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales no contemplaba una exención para este tipo de activos y las exenciones dispuestas por leyes especiales sólo eran aplicables cuando la adquisición del titulo se hubiese efectuado antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.468.
3. Obligaciones negociables: en un principio, las obligaciones negociables colocadas por oferta pública se encontraban exentas de este impuesto. La Ley Nº 24.468 derogó esta exención e incorporó a la ley un párrafo por el cual se establecía que “las exenciones dispuestas por leyes generales o especiales (...) referidas a las obligaciones negociables en la Ley 23.576, no serán de aplicación respecto del impuesto cuando su adquisición se verifique con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley por la que se incorpora este articulo”.
La nueva redacción establecida por la Ley Nº 25.721 establece que “la exención dispuesta para las obligaciones negociables en la Ley 23.576 y sus modificaciones no será de aplicación respecto del presente impuesto, cuando la adquisición se hubiera verificado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.468”.
Por lo cual, la tenencia de obligaciones continúa gravada, excepto que hayan sido adquiridas con anterioridad a la Ley Nº 24.468.
4. Presunción aplicable a los títulos públicos: La Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales presume que cuando la titularidad directa de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotas de fondos comunes de inversión corresponde a sociedades del exterior, en realidad, esos activos pertenecen a personas físicas domiciliadas en el país. El impuesto es ingresado por un responsable sustituto a la alícuota del 1,5%.
La Ley Nº 25.721 establece que no resulta aplicable esta presunción a los títulos públicos.
5. Delegación en el Poder Ejecutivo: Se faculta al Poder Ejecutivo para derogar las exenciones dispuestas para los títulos públicos, Cedros y depósitos en entidades financieras.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.