Modificación de la reglamentación de la Ley de Marcas

Mediante el Decreto Nº 1141/2003 (el “Decreto”) el Poder Ejecutivo ha modificado el Decreto Reglamentario Nº 558/81 de la Ley de Marcas Nº 22.362 con el propósito de modernizar algunos aspectos de la gestión administrativa del trámite de marcas. El instrumento central para agilizar dicha gestión consiste en la autorización al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) para que éste notifique las providencias recaídas en los expedientes de marcas mediante la publicación de las mismas en el Boletín de Marcas.
Este Boletín, originalmente publicado como una separata del Boletín Oficial, es ahora preparado y editado semanalmente dentro del propio INPI que provee a los interesados copias en formato digital, y en papel a quien lo requiera. Hasta ahora se publicaban en dicho Boletín las solicitudes de marcas nuevas, las renovaciones, las nulidades y caducidades resueltas por la justicia. Ahora se publicarán también las resoluciones de abandono, caducidad y nulidad recaídas en sede administrativa, así como toda providencia en el trámite que el INPI resuelva en el futuro notificar por esa vía.
De especial relevancia es la notificación prevista en el artículo 12 del Decreto mediante la cual el solicitante de una marca nueva es avisado de la existencia de oposiciones de terceros o vistas del INPI con un plazo de 60 días corridos para perfeccionar la notificación correspondiente mediante la concurrencia al INPI en forma personal a efectos de recabar el detalle de las objeciones planteadas. A partir del vencimiento de ese plazo de 60 días comenzarán a correr los plazos usuales previstos en la Ley Nº 22.362 para resolver las oposiciones (1 año) o para responder a las vistas del organismo (90 días). Se espera que el organismo aplique rápidamente este aspecto del Decreto para agilizar el trámite de numerosos expedientes pendientes de notificación.
El Decreto asimismo faculta al INPI a revisar y actualizar la clasificación de productos y servicios vigente, adoptando las sucesivas modificaciones que introduzca la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Está actualmente vigente la 8ª edición de la Clasificación de Niza.
Asimismo autoriza a que el INPI reciba los trámites de su competencia en reparticiones o dependencias descentralizadas habilitadas al efecto además de las oficinas de correo. Por el momento no habrá variaciones de práctica en este aspecto pero es posible que en un futuro no muy lejano exista la posibilidad de realizar presentaciones en el ámbito de las provincias.
El Decreto adopta definitivamente el plazo de 40 días hábiles para acreditar personería en los casos exigidos, en concordancia con lo dispuesto por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la práctica administrativa reciente del INPI.
Finalmente reconoce nuevamente la existencia de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial regulada hasta ahora por un antiguo decreto del año 1932. En ese sentido mantiene el sistema del Decreto Nº 558/81 en cuanto a que a dichos profesionales no se les requiere la presentación automática de los poderes que invocan, pero avanza al otorgar al INPI la potestad de regular las condiciones, derechos y obligaciones a las cuales se hallan sujetos dichos profesionales.
En definitiva habrá que esperar los resultados concretos que produzcan estas modificaciones, pero se augura que las nuevas herramientas serán beneficiosas para acelerar el estudio de los trámites de marcas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.