ARTÍCULO

Modificación de la Ley de Entidades Financieras y de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina

La Ley Nº 25.780 reformó el régimen del artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras y otorgó nuevas facultades al Banco Central de la República Argentina.
30 de Septiembre de 2003
Modificación de la Ley de Entidades Financieras y de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina

El 8 de septiembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial la Ley Nº 25.780 que introduce ciertas modificaciones a la Ley Nº 21.526 (en adelante, la “Ley de Entidades Financieras”) y a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por la Ley Nº 24.144 (en adelante, la “Carta Orgánica”). La misma también deroga el Decreto Nº 1.311/2001.

Los cinco primeros artículos de la Ley Nº 25.780 modifican el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras. Dicho artículo establece el procedimiento de reestructuración de entidades financieras con problemas de liquidez y/o solvencia que no tengan posibilidad de presentar un plan de regularización y/o saneamiento viable, antes de que les sea revocada la autorización para funcionar como entidades financieras. Vale aclarar que el procedimiento establecido por el artículo 35 bis también puede ser aplicado en el caso de que la entidad financiera solicitare voluntariamente la revocación de su autorización para funcionar como tal o ante los supuestos de disolución aplicables a las sociedades comerciales.

El procedimiento del antiguo artículo 35 bis permite excluir de la entidad financiera en crisis activos que fueran equivalentes a los pasivos privilegiados – uno de los más significativos son los depósitos bancarios – y transferirlos a una entidad financiera distinta que continuaría con la administración de dichos activos y pasivos. La Ley Nº 25.780 ha modificado la regla de la equivalencia de activos y pasivos excluidos, permitiendo que los activos excluidos, ajustados a su valor neto de realización, puedan ser inferiores a los pasivos excluidos.

Más adelante, la Ley Nº 25.780 incorpora al texto del artículo 35 bis mecanismos que se han estado utilizando en la práctica desde las reestructuraciones posteriores a la crisis del sistema financiero mejicano de diciembre de 1994, como ser la utilización de fideicomisos financieros para la administración de los activos excluidos de la ex entidad y la exclusión parcial de activos y pasivos, en la que se deberá respetar el orden de los privilegios de los pasivos sin que se pueda otorgar un tratamiento distinto a los pasivos del mismo grado. La inclusión de estos mecanismos en el texto de la ley facilita de alguna manera la dinámica de estos procesos otorgando, por ejemplo, legitimación procesal a los fiduciarios que participen en esta clase de fideicomisos en todos los procesos que involucren a los activos excluidos. Es importante destacar que, desde el pasado lunes 8 de septiembre, las nuevas disposiciones se aplicarán a los procedimientos de reestructuración en trámite.

Además, se establece que la oportunidad, mérito y conveniencia de los actos adoptados por el Banco Central de la República Argentina o la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias en ejercicio de las competencias y funciones otorgadas por, entre otros artículos y leyes, el artículo 35 bis de la Ley de Entidades Financieras, sólo serán revisables judicialmente cuando hubiere mediado arbitrariedad o irrazonabilidad manifiestas.

Por otro lado, la reforma ha modificado los privilegios de los pasivos de las entidades financieras estableciéndolos en el siguiente orden:

i) Los depósitos de las personas físicas y/o jurídicas hasta la suma de cincuenta mil pesos, o su equivalente en moneda extranjera, gozando de este privilegio una sola persona por depósito.

ii) Los depósitos constituidos por importes mayores, por las sumas que excedan la indicada en el punto anterior.

iii) Los pasivos originados en líneas comerciales otorgadas a la entidad y que afecten directamente al comercio internacional.

Este último punto es novedoso y obedece a la necesidad de fomentar el crédito a las exportaciones reconociendo el principio de la primacía de la deuda comercial (trade debt).

Anteriormente, los privilegios establecidos por la Ley de Entidades Financieras estaban divididos en tres categorías (i) los depósitos hasta la suma de $ 5.000, (ii) los depósitos por encima de $ 5.000 constituidos a plazos mayores de noventa días y (iii) el remanente de los depósitos.

Se modificó también el artículo 50 de la Ley de Entidades Financieras estableciendo la nueva redacción que las entidades financieras no podrán solicitar la formación de concurso preventivo ni su propia quiebra, sin incluir ningún tipo de excepciones. Por este medio se pretende cerrar la discusión sobre la concursabilidad de las entidades financieras basada en el texto anterior. El nuevo texto, sin embargo, no echa luz sobre la concursabilidad de ex-entidades financieras.

En cuanto a las reformas introducidas a la Carta Orgánica, la más significativa es la que otorga al Banco Central la posibilidad de hacer adelantos transitorios al Gobierno Nacional hasta una cantidad equivalente al 12% de la base monetaria. La misma estará constituida a estos fines por la circulación monetaria más los depósitos a la vista de las entidades financieras en el Banco Central, en cuenta corriente o en cuentas especiales. Estos adelantos no tienen que tener una asignación específica, por lo que pueden ser utilizados a discreción por el Gobierno Nacional.

Además, el Banco Central podrá otorgar adelantos hasta una cantidad que no supere del 10% de los recursos en efectivo que el Gobierno Nacional haya obtenido en los últimos doce meses para destinarlos exclusivamente al pago de obligaciones con los organismos multilaterales de crédito.

Con el objeto de evitar nuevas emisiones de cuasimonedas, la reforma ha enfatizado las disposiciones del antiguo artículo 30 de la Carta Orgánica, que prohibe la emisión de moneda por cualquier otro ente que no sea el Banco Central, ampliando la prohibición a la emisión de instrumentos susceptibles de circular como moneda, a los que define como aquellos cuya aceptación forzosa es impuesta o inducida de forma directa o indirecta por el emisor para la cancelación de cualquier tipo de obligación o que sean instrumentos por valores nominales inferiores o iguales a diez veces el valor del billete de moneda nacional de máxima nominación que se encuentre en circulación.

El Decreto Nº 1.311/2001 limitó las funciones de la Superintendencia de Entidades Financieras. Frente a su derogación, establecida por el artículo 17 de la Ley Nº 25.780, la Superintendencia ha recuperado la facultad de aplicar las sanciones establecidas en la Ley de Entidades Financieras y aprobar los planes de regularización y/o saneamiento de las entidades financieras con problemas de liquidez y/o solvencia.

Finalmente, se dispuso que durante la vigencia de la Ley Nº 25.561, es decir, hasta el 10 de diciembre de 2003, el Banco Central expresamente contará con ciertas facultades, como por ejemplo, renunciar a los privilegios que gozan los créditos que tenga contra las entidades financieras, a los efectos de favorecer los procesos de reestructuración de las mismas.