Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo

El artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”) faculta al empleador a introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Esta facultad ha sido denominada "ius variandi".
En su anterior redacción, el artículo 66 de la LCT establecía que en el caso que el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador tenía la posibilidad de considerarse despedido sin causa.
A través de la presente modificación, el nuevo artículo dispone que ante el ejercicio abusivo del “ius variandi” por parte del empleador, el trabajador podrá optar por considerarse despedido sin causa o accionar judicialmente a fin de que se reestablezcan las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, y no se podrán innovar en las condiciones y modalidades de trabajo hasta que recaiga sentencia definitiva, salvo que las condiciones y modalidades de trabajo sean generales para el establecimiento o sección.Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.