Modificación al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

ARTÍCULO
Modificación al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción
21 de Abril de 2020
Modificación al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

El 20 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el DNU 376/2020 mediante el cual el Poder Ejecutivo introdujo cambios al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), que había sido implementado por el DNU 332/2020, y a los beneficios allí establecidos.

En la misma línea, el 21 de abril de 2020, se publicó la RG AFIP 4702/2020 mediante la cual se reabrió el plazo para que los empleadores puedan registrarse para acceder a los beneficios del programa ATP.

 

Modificaciones al Programa ATP

  • El Decreto reemplaza la asignación compensatoria y el REPRO, ambos destinados al personal convencionado, por el salario complementario para todos los empleados del sector privado. De este modo, se elimina la distinción de los empleadores según el número de trabajadores del DNU 332/20. Se elimina también el requisito de presentar un Procedimiento Preventivo de Crisis, establecido en el DNU 332/20 para empresas de más de 60 empleados. De esta forma, ya no se debe iniciar el Procedimiento Preventivo de Crisis para solicitar cualquiera de los beneficios.
  • Incorpora el “crédito a tasa cero” para monotributistas y autónomos.
  • Modifica el criterio “ventas” por el criterio “facturación” y se adelanta al 12 de marzo la fecha desde la cual se debe evidenciar la sustancial reducción en la facturación como requisito para acceder al Programa ATP.

 

Nuevos requisitos para acceder a los beneficios

El Decreto modificó uno de los requisitos para acceder a los beneficios (ver punto c). Actualmente, los requisitos para las actividades económicas son:

a) que se encuentren afectadas en forma crítica por las zonas geográficas donde se desarrollan;

b) que posean una cantidad relevante de empleados contagiados por COVID-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral (por ejemplo, grupos de riesgo) o al cuidado de niños menores;

c) que hayan sufrido una sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Modificaciones a los Beneficios

Se modifican los beneficios a los que podrán acceder los empleadores bajo el Programa ATP. Los beneficios actuales son los siguientes:

 

  1. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Salario complementario: Este beneficio reemplaza la asignación compensatoria y al REPRO del DNU 332/20 por una asignación que será abonada por la ANSES a todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado (comprendidos o no en el régimen de negociación colectiva de la Ley 14.250). Este salario complementario será equivalente al 50% del salario neto del trabajador, correspondiente al mes de febrero de 2020; y no puede ser inferior a un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) ni superar dos SMVM, o al total del salario neto correspondiente a ese mes. El salario complementario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
  3. Crédito a tasa cero: consiste en una financiación de un préstamo a ser acreditado en la tarjeta de crédito de las personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Los trabajadores autónomos que resulten beneficiarios podrán acceder a créditos con subsidio del 100% del costo financiero total.
  4. Sistema integral de prestaciones por desempleo: la prestación por desempleo se elevó de seis mil pesos (ARS 6.000) a diez mil pesos (ARS 10.000).

 

Los beneficios previstos en el Decreto podrán extenderse hasta el 30 de junio o hasta el 30 de octubre de 2020, a consideración del Jefe de Gabinete de Ministros.

Reapertura de plazos ante la AFIP

A través de la Resolución, la AFIP dispuso, de manera excepcional, la reapertura de los plazos previstos en los incisos a) y b) del artículo 2 de la RG N° 4.693 hasta el 23 de abril de 2020 inclusive, a través de la cual la AFIP había reglamentado el acceso a los beneficios del Programa ATP.