ARTÍCULO

Modelos de utilidad y creación intelectual

La Cámara Civil y Comercial Federal sostuvo que aun cuando los modelos de utilidad no requieren la existencia de actividad inventiva, sí necesitan de cierto grado de creación intelectual que implique un mejor y nuevo uso.

25 de Abril de 2023
Modelos de utilidad y creación intelectual

El 6 de octubre de 2022, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en “Plastipren SCA c/ Necho SA s/ Cese de uso de modelos y diseños. Daños y perjuicios”, confirmó la validez del modelo de utilidad AR037113B4 invocado por Plastipren, el cual protegía una bolsa reversible para sacar y clasificar residuos para su recolección. En consecuencia, condenó a Necho SA a abonar ARS 400.000 más intereses desde la fecha de interposición de la demanda, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

La acción fue iniciada en 2011, por lo que la sentencia remite a la Ley N° 24.481 de patentes y modelos de utilidad, antes de que la Ley N° 27.444 introdujera modificaciones. La actora había accionado para que se ordene a la demandada cesar el uso ilegítimo del modelo de utilidad AR037113B4 y había exigido indemnización por los daños y perjuicios, que fueron estimados en un 10% de las ventas de la demandada. Al contestar la demanda, si bien la accionada admitió haber comercializado bolsas que tenían las características funcionales reivindicadas por Plastipren, reconvino por nulidad del modelo de utilidad de la actora.

El modelo de utilidad AR037113B4 había vencido el 18 de octubre de 2012, por lo que el cese de uso había sido correctamente declarado abstracto en primera instancia.

En cuanto a la validez del modelo, el tribunal recuerda que esta figura comprende “la nueva forma de un objeto de uso práctico” que lo mejora funcionalmente y apunta que estos requisitos –la forma novedosa, la promoción de un fin útil y lícito, y el uso práctico de un objeto– se encuentran verificados en el modelo invocado por la actora. Asimismo, la sentencia destaca la principal diferencia entre la patente de invención y el modelo de utilidad: este último no requiere actividad inventiva para ser registrable. No obstante, el fallo aclara que resulta necesario que exista un cierto grado de creación intelectual que implique “una mejor y novedosa utilización en la función a la que están destinados los objetos a que se refieren esos modelos”.

Finalmente, el tribunal destacó que para fijar el monto indemnizatorio resultó determinante que la actora no poseía antecedentes en el rubro de la fabricación y comercialización de bolsas de residuos y que no fue posible establecer de manera fehaciente la cantidad de unidades vendidas en infracción ni la ganancia estimativa de la demandada.