ARTÍCULO

Minería y estabilidad fiscal

La Corte Suprema de Justicia de la Nación respaldó la tutela consagrada por la Ley de Inversiones Mineras con relación al beneficio de estabilidad fiscal.
24 de Noviembre de 2009
Minería y estabilidad fiscal
1.   Antecedentes
 
La Ley Nº 24.196 (“Ley de Inversiones Mineras”) ha establecido un régimen promocional para la industria minera y, en el marco de dicho régimen, se dispuso el compromiso del Estado que, por el plazo de treinta años, no incrementará la carga tributaria de los emprendimientos acogidos a ese régimen. Para quedar comprendidas dentro de ese régimen, las empresas deben obtener el correspondiente certificado de estabilidad fiscal, que es otorgado luego de presentar el correspondiente estudio de factibilidad del proyecto que se llevará a cabo. Por lo tanto, no puede incrementarse la alícuota de los tributos existentes al momento de otorgarse el certificado ni tampoco imponerse nuevos tributos.

El 14 de agosto de 1996, Cerro Vanguardia presentó el estudio de factibilidad del proyecto “Cerro Vanguardia” ante la Dirección de Inversiones Mineras y obtuvo el correspondiente certificado de estabilidad fiscal de conformidad con la Ley de Inversiones Mineras.

El 7 de diciembre de 1998 fue dictada la Ley Nº  25.063, cuyo artículo 4 p) agregó al artículo 69 de la Ley Nº 20.628 (“Ley de Impuesto a las Ganancias”) la previsión relativa a que las empresas que efectúen pagos de dividendos o, en su caso, distribuyan utilidades, en dinero o en especie, que superen las ganancias determinadas en base a la Ley de Impuesto a las Ganancias (acumuladas al cierre del ejercicio inmediato anterior a la fecha de dicho pago o distribución), deberán retener con carácter de pago único y definitivo, el treinta y cinco por ciento (35%) sobre el referido excedente. Así, la Ley Nº 25.063 alcanzó, como sujetos pasivos del impuesto a las ganancias, a los accionistas/socios de empresas cuyos dividendos o utilidades superaran los umbrales previstos por la Ley de Impuesto a las Ganancias. En atención a que los dividendos distribuidos a los accionistas de Cerro Vanguardia durante el período fiscal correspondiente al año 2000 superaron los umbrales establecidos por la Ley Nº 25.063, la Dirección General Impositiva determinó de oficio la obligación de Cerro Vanguardia por las sumas adeudadas en concepto de retenciones del impuesto a las ganancias por distribución de dividendos correspondientes al período fiscal 2000.

Cerro Vanguardia resistió la pretensión de la Dirección General Impositiva (Administración Federal de Ingresos Públicos) sosteniendo que el beneficio de estabilidad fiscal consiste en garantizar que no se incrementará por treinta años la carga tributaria sobre el emprendimiento minero, respetándose de tal modo la ecuación económico financiera del proyecto de inversión oportunamente aceptado, y que tal beneficio comprende necesariamente la protección del flujo de dividendos originado en tal emprendimiento, pues lo contrario implicaría privar de contenido real al beneficio establecido por la ley. Tanto en primera como en segunda instancia, la pretensión de Cerro Vanguardia fue rechazada.

2.    La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

La Corte destacó que el punto central en disputa consistía en determinar si la carga tributaria resultante de la aplicación de la norma incorporada por la Ley Nº 25.063, a continuación del artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias en el año 1998, es compatible con la garantía de estabilidad fiscal consagrada por la Ley de Inversiones Mineras. En tal sentido, la Corte destacó que:

a) En la interpretación de las leyes impositivas debe atenderse a su finalidad y a su significación económica, por lo que la nueva figura tributaria produce efectos equivalentes a los que hubieran resultado de la derogación de exenciones o tratamientos preferenciales en la determinación de la renta societaria, ocasionando “un incremento de la tasa efectiva del impuesto sobre las ganancias del ente social”;

b) no resulta correcta la afirmación de que el beneficio de la estabilidad fiscal sólo alcanza a la empresa inscripta en el régimen minero y que el impuesto en discusión recae sobre los accionistas de aquella pues tal argumento prescinde de la realidad que implica el hecho de que el impuesto en cuestión, aunque recae sobre los dividendos que la sociedad debe pagar a los accionistas, tiene un efecto equivalente al de un aumento de la tasa efectiva del impuesto sobre las ganancias del ente social; y que

c) el Estado se auto-impuso una limitación mediante la Ley de Inversiones Mineras, al asegurar a las empresas que encaren emprendimientos mineros la estabilidad fiscal por un plazo de treinta años y, por ello, no pueden imponerse nuevos tributos que alteren la ecuación económico financiera tenida en cuenta al presentarse el estudio de factibilidad.


En definitiva, la Corte advirtió que la imposición de nuevos gravámenes a los accionistas de un emprendimiento minero, amparado bajo el régimen de estabilidad fiscal previsto por la Ley de Inversiones Mineras, implica una violación a dicho régimen, ya que el efecto que surte es el mismo que si el gravamen recayera sobre la empresa (los accionistas cobrarían menos dividendos porque la empresa estaría expuesta a una mayor carga impositiva, violándose de esa forma el compromiso asumido por el Estado, relativo a no incrementar la carga tributaria de los emprendimientos mineros comprendidos en el régimen de promoción).

3.    Conclusión

La decisión a la que arriba la Corte y diversos párrafos del fallo bajo análisis resultan alentadores para el inversor minero. En tal sentido, resulta trascendental el siguiente párrafo en el que la Corte señala que “si bien, como regla, nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes ni a la inalterabilidad de los gravámenes creados o dispensados por ellas, en el caso se configura un supuesto de excepción, precisamente a raíz de que la ley 24.196, con la finalidad de promover las inversiones en el sector minero, estableció la estabilidad por un determinado lapso del régimen tributario aplicable a los respectivos emprendimientos”.

La industria minera es una industria que demanda cuantiosas inversiones, de alto riesgo y, por ello, necesita desenvolverse dentro de un marco jurídico que le otorgue certidumbre. La imposición de nuevos gravámenes a empresas a las que se les ha garantizado no imponérselos atenta contra la seguridad requerida para realizar inversiones. La Ley de Inversiones Mineras constituye la piedra angular de un régimen jurídico imprescindible para la industria minera y la Corte lo ha respaldado de manera formidable en el fallo comentado.

Finalmente, el fallo de la Corte constituye un buen augurio para aquellas empresas que gozan de los beneficios de la Ley de Inversiones Mineras y, no obstante ello, resultaron alcanzadas por los derechos de retención a las exportaciones ya que, siguiendo el razonamiento de la Corte en el caso “Cerro Vanguardia”, nuestro más alto tribunal deberá declarar la invalidez de tales gravámenes porque violan el compromiso asumido por el legislador al dictar la Ley de Inversiones Mineras, relativo a no incrementar la carga tributaria de los emprendimientos mineros comprendidos en ese régimen de promoción.