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Microfinanzas: cambio en el tratamiento que les otorga el Banco Central

Para facilitar la oferta de microcréditos, el Banco Central de la República Argentina reformó las normas aplicables a los préstamos para microemprendedores y a las financiaciones para instituciones de microcrédito.
11 de Marzo de 2009
Microfinanzas: cambio en el tratamiento que les otorga  el Banco Central

El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación A 4891 el 26 de diciembre de 2008, en la que estableció una nueva regulación aplicable a las microfinanzas a fin de facilitar la oferta de microcréditos para incrementar “la inclusión de familias, emprendedores y pequeñas empresas en el sistema financiero”.

En esta voluminosa Comunicación, el BCRA reformó la regulación aplicable a préstamos para microemprendedores y a financiaciones para instituciones de microcrédito.

En primer lugar, estableció que no sólo las instituciones de microcréditos sino también los bancos podrán ofrecer microcréditos al público (estos últimos hasta un monto máximo de $ 15.000). Para ello se incorporó una categoría especial para las financiaciones que sean otorgadas usando las técnicas de originación y seguimiento típicas de las microfinanzas, basadas en información y monitoreo muy cercanos a los clientes. Así podrán las entidades financieras proveer financiaciones a microemprendedores de manera directa, por haberse facilitado la operatoria al darle un tratamiento prudencial acorde a sus características.

En segundo lugar, las instituciones de microcréditos tendrán mayor facilidad para acceder a fondeo brindado por entidades financieras, el que será considerado dentro de una nueva categoría especial. Dichos créditos estarán exentos de cumplir con las normas de “graduación de crédito”, por lo que el monto del crédito a desembolsar no estará limitado por el capital de la institución de microcréditos solicitante. De este modo las entidades financieras podrán actuar como “banca de segundo piso” a través de la provisión de financiamiento a las instituciones de microcréditos.

En tercer lugar, se incluyó entre las actividades complementarias que pueden realizar las entidades financieras, la participación en instituciones que tengan por objeto el otorgamiento de microcréditos. Ello permitirá a los bancos poder comprar partes de interés en las instituciones de microcréditos y capitalizarlas.

Adicionalmente se adecuaron las normas sobre clasificación y previsionamiento de deudores, dando a los microcréditos un tratamiento similar a los deudores por créditos de consumo.

El objetivo perseguido por esta reforma es ampliar el alcance de los microcréditos en el país.

Si bien el marco jurídico de las microfinanzas dista de ser el ideal para permitir el crecimiento del sector a niveles semejantes al de los países de la región, esta norma muestra que las autoridades han tomado conciencia de que las microfinanzas plantean una problemática particular y están dando paso hacia un marco jurídico ad hoc para dicha práctica.