ARTÍCULO
Mercosur: transporte de carga marítima
Las exportaciones argentinas a partir de ahora pueden realizar transbordos exclusivamente en puertos argentinos o en puertos de los Estados Parte del Mercosur que tengan vigentes acuerdos de transporte marítimo de cargas con nuestro país.
2 de Diciembre de 2013

El 29 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición N° 1108/2013 (la “Disposición”) dictada por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.
La Disposición establece que, dentro del ámbito geográfico de los países que integran el Mercosur, las cargas de exportación originadas en puertos argentinos únicamente podrán ser transbordadas en otros puertos de jurisdicción nacional o en puertos de los Estados Parte del Mercosur y sus Estados Asociados que mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo de cargas con la República Argentina.
Al respecto, el 15 de agosto de 1985 la República Argentina y la República Federativa de Brasil suscribieron el Acuerdo sobre Transportes Marítimos (aprobado por la Ley N° 23.557), que se encuentra vigente. Dicho acuerdo bilateral otorga reciprocidad en el transporte de cargas entre ambos países, y dispone que las mercaderías originadas en puertos argentinos y destinadas a puertos brasileños deberán transportadas en buques de bandera nacional de las partes contratantes (con participación en partes iguales en totalidad de los fletes generados). No existen otros acuerdos bilaterales y/o multilaterales (en el ámbito del Mercosur) en vigor.
Dentro del ámbito del Mercosur, el Sub-Grupo Nº 5 - "Transporte" -, se encarga de llevar adelante las negociaciones entre los distintos Estados Parte, realizando reuniones de especialistas en transporte marítimo, con el propósito de lograr la integración regional y el desarrollo de las marinas mercantes y la promoción de la industria naval de los Estados Parte. A tal fin, desde hace varios años se está negociando un proyecto de Acuerdo Multilateral de Transporte Marítimo.
A la fecha, los Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre los términos y condiciones para la implementación de este Acuerdo Multilateral de Transporte Marítimo.
En la práctica, la Disposición restringe el transporte de carga marítimo dentro del ámbito del Mercosur (dicha carga solo podrá ser transbordada en puertos de la República Argentina y/o en los puertos de los Estados Parte del Mercosur y sus Estados asociados que mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo de cargas con la República Argentina (ej.: Brasil).
Todo Estado Parte que entendiera que la Disposición viola el Tratado de Asunción (Mercosur) tendría a su disposición el procedimiento previsto para la solución de controversias en el Mercosur (“Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur” y su “Protocolo Modificatorio”).
La Disposición establece que, dentro del ámbito geográfico de los países que integran el Mercosur, las cargas de exportación originadas en puertos argentinos únicamente podrán ser transbordadas en otros puertos de jurisdicción nacional o en puertos de los Estados Parte del Mercosur y sus Estados Asociados que mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo de cargas con la República Argentina.
Al respecto, el 15 de agosto de 1985 la República Argentina y la República Federativa de Brasil suscribieron el Acuerdo sobre Transportes Marítimos (aprobado por la Ley N° 23.557), que se encuentra vigente. Dicho acuerdo bilateral otorga reciprocidad en el transporte de cargas entre ambos países, y dispone que las mercaderías originadas en puertos argentinos y destinadas a puertos brasileños deberán transportadas en buques de bandera nacional de las partes contratantes (con participación en partes iguales en totalidad de los fletes generados). No existen otros acuerdos bilaterales y/o multilaterales (en el ámbito del Mercosur) en vigor.
Dentro del ámbito del Mercosur, el Sub-Grupo Nº 5 - "Transporte" -, se encarga de llevar adelante las negociaciones entre los distintos Estados Parte, realizando reuniones de especialistas en transporte marítimo, con el propósito de lograr la integración regional y el desarrollo de las marinas mercantes y la promoción de la industria naval de los Estados Parte. A tal fin, desde hace varios años se está negociando un proyecto de Acuerdo Multilateral de Transporte Marítimo.
A la fecha, los Estados Parte no han podido ponerse de acuerdo sobre los términos y condiciones para la implementación de este Acuerdo Multilateral de Transporte Marítimo.
En la práctica, la Disposición restringe el transporte de carga marítimo dentro del ámbito del Mercosur (dicha carga solo podrá ser transbordada en puertos de la República Argentina y/o en los puertos de los Estados Parte del Mercosur y sus Estados asociados que mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo de cargas con la República Argentina (ej.: Brasil).
Todo Estado Parte que entendiera que la Disposición viola el Tratado de Asunción (Mercosur) tendría a su disposición el procedimiento previsto para la solución de controversias en el Mercosur (“Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur” y su “Protocolo Modificatorio”).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.