ARTÍCULO

Mercado Eléctrico Mayorista: normalización y modernización

28 de Octubre de 2025
Mercado Eléctrico Mayorista: normalización y modernización

El 21 de octubre de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 400/2025 la Secretaría de Energía (SE). Allí se aprueban las Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva −incorporadas en su Anexo I− que aplican a las transacciones económicas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) a partir del 1.° de noviembre de 2025.

La Resolución 400 y Las Reglas forman parte de la reforma eléctrica impulsada por el Gobierno nacional, que se inició con la sanción de la Ley de Bases en 2024, para avanzar hacia un mercado energético competitivo. La nueva normativa reglamenta distintos aspectos vinculados con la gestión de combustibles, precios de energía y potencia, mercado a término, servicios de confiabilidad y cargos en el sistema eléctrico.

El proceso de normalización del MEM se desarrolla en el marco de una transición gradual que busca restablecer un esquema de precios marginales y fortalecer la participación de la inversión privada en el sector. A partir de noviembre de 2025, los precios se fijarán libremente por oferta y demanda, y la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA (CAMMESA) quedará como ente regulador sin intervenir en la operatoria.


Las Reglas establecen:

  • un sistema de señales de precios para la demanda de energía eléctrica;
  • un mecanismo de remuneración para la oferta de energía eléctrica basado en costos marginales, orientado al sinceramiento de los costos reales de abastecimiento del MEM.


Para dar cumplimiento con Las Reglas, la Resolución 400 categoriza la Demanda Estacionalizada por los Agentes Distribuidores del MEM en dos:

  1. Grandes Usuarios de Distribución (GUDI) (usuarios con una demanda igual o superior a 300 kW);
  2. demanda estacionalizada (usuarios residenciales y no residenciales).


Asimismo, la Resolución 400 redefine la clasificación de la generación y establece tres categorías, que tendrán un esquema diferenciado para la remuneración:

  1. Generación Asignada: incluye las centrales con contratos vigentes hasta su finalización (térmicos y renovables) y bajo control estatal, incluyendo generación hidroeléctrica nacional, nuclear, binacional y las importaciones de energía realizadas en forma centralizada por CAMMESA.
  2. Generación al Spot: incluye las centrales no clasificadas como Generación Asignada, que podrán participar del Mercado Spot y del Mercado a Término, excepto las centrales termoeléctricas de Energía Argentina SA (ENARSA) o con participación estatal mayoritaria y los ciclos combinados que mantengan compromisos bajo la Resolución 59/23, las cuales se mantienen transitoriamente fuera de este régimen.
  3. Generación Nueva: comprende las centrales con habilitación comercial posterior al 1.° de enero de 2025.


A continuación, repasamos algunas de las pautas fijadas por Las Reglas:

  • Demanda estacionalizada de distribuidores del MEM: se determinó que dicha demanda será abastecida con la Generación Asignada y se le aplicarán los precios estacionales determinados por la SE.
  • Gestión descentralizada de combustibles: CAMMESA dejará de centralizar la compra de los combustibles y los contratos de generación. Los generadores térmicos asumirán directamente la gestión para la producción de energía, pudiendo recuperar los costos a través del Mercado Spot o del Mercado a Término, en un esquema de transición hasta el 1.° de enero de 2029 (cuando finaliza el Plan Gas), momento en el que la gestión completa por los generadores será obligatoria. CAMMESA mantendrá sus funciones de despacho y liquidación del mercado, además de actuar como proveedor de última instancia para los agentes que no consigan abastecimiento.
  • Demanda spot (remuneración de generadores): se precisan los precios de energía y potencia aplicables a la demanda no cubierta por contratos ni incluida en la Demanda Estacionalizada. Se establece que, en el mediano plazo, los precios de energía y potencia del MEM se determinarán sobre la base de los costos marginales de producción.
  • Mercado a término: la Resolución 400 rehabilita el Mercado a Término (MAT), formalmente muy limitado desde 2013, pero afectado en su operación regular desde al menos el año 2003. Se prevé la implementación de un Mercado a Término de Energía (MATE) y de un Mercado a Término de Potencia, que permitirá la libre contratación entre generadores, distribuidores y grandes usuarios. Su operatoria será equivalente al funcionamiento del Mercado a Término Renovable (MATER).
  • Ampliación de la oferta de generación: CAMMESA deberá evaluar anualmente la capacidad de generación para los próximos tres años y recomendará la incorporación necesaria de energía y potencia para garantizar el abastecimiento. En ese marco, la SE podrá organizar licitaciones para asegurar el abastecimiento de mediano plazo.
  • Cargos del sistema: los costos asociados a los servicios y transporte se asignarán en forma proporcional a la energía mensual de cada agente, independientemente de los contratos en el MAT.
  • Importación y exportación de energía no centralizadas: se habilita la importación y exportación de energía mediante acuerdos bilaterales de abastecimiento entre privados.


La Resolución 400 y Las Reglas impulsan un cambio de paradigma en el sector eléctrico argentino: el Estado nacional retoma su rol de regulador, promoviendo reglas claras, precios reales y libertad de contratación. Con esta reforma estructural, el Estado nacional busca atraer inversión privada, mejorar la calidad del servicio y asegurar el acceso sostenible.