Mendoza aprobó su propia ley anticorrupción y exige programas de compliance
La provincia de Mendoza adecuó su legislación provincial a la ley anticorrupción argentina 27401 y estableció que las personas jurídicas deberán implementar programas de compliance anticorrupción para ciertas contrataciones con el Estado provincial, los órganos y los organismos del sector público provincial o municipal.

Se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Mendoza la Ley N° 9237 con el objeto de adecuar la legislación provincial a los lineamientos dispuestos por la ley anticorrupción argentina N° 27401, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos relacionados al cohecho. Para mayor información, ver https://www.marval.com/publicacion/nueva-ley-sobre-responsabilidad-penal-de-personas-juridicas-y-programas-de-compliance-para-casos-de-corrupcion-13077&lang=es.
En ese marco, la Ley N° 9237 modificó algunos artículos del Código Procesal Penal de Mendoza para que las personas jurídicas tengan los mismos derechos y obligaciones que las personas humanas cuando estén imputadas en una causa penal. Adicionalmente, estableció que las personas jurídicas que quisieran realizar ciertos tipos de contratos con los poderes del Estado provincial, con los órganos y/o los organismos integrantes del sector público provincial o municipal (ya sean centralizados, descentralizados o autárquicos) deberán contar con programas de compliance anticorrupción.
Dicha Ley establece que los programas de compliance anticorrupción deberán ser implementados en los términos de los artículos 22 y 23 de la Ley N° 27401, por lo cual, deberán guardar relación con los riesgos propios de la actividad de la persona jurídica, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación. Asimismo, los programas deberán contener, al menos, un código de ética, políticas y procedimientos internos para prevenir delitos en cualquier interacción con el sector público y capacitaciones periódicas. Dependiendo de los riesgos de la entidad, puede resultar necesario que la persona jurídica implemente otros elementos del programa que pueden incluir; por ejemplo, la designación de un compliance officer, due diligence de terceros, análisis periódicos de riesgos, un sistema de investigación interna y canales de denuncia de irregularidades. También establece que las personas jurídicas deberán presentar una declaración jurada indicando que no tienen sanciones ni procesos pendientes por los delitos establecidos en la Ley N° 27401 cuando soliciten su inscripción o renovación en los registros correspondientes. Además, dichas personas jurídicas deberán presentar un informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia.
Además, incluye algunos artículos relacionados a la aplicación de las penas en caso de que recayera condena y el juez estableciera algunas de las penas previstas en el artículo 7 de la Ley N° 27401. En ese marco, la Ley N° 9237 establece que si el juez dispusiera (i) la suspensión total o parcial de actividades de la persona jurídica, (ii) la suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, o (iii) la disolución y liquidación de la persona jurídica se deberá informar a la Dirección de Personas Jurídicas, Dirección de Registros Públicos, Dirección de Asociativismo y Cooperativas, y otras dependencias la aplicación de penas para que adopten las medidas dictadas en la condena.
Conforme la Ley N° 9237, los organismos pertinentes también deberán suspender o eliminar la inscripción de a las personas jurídicas condenadas por la ley durante el tiempo de la condena. Asimismo, la Administración podrá resolver contratos de obra pública o de concesión de obras o servicios públicos y reclamar los daños correspondientes, siempre y cuando surja de las condiciones generales de la contratación.
En conclusión, la sanción de la ley descripta cumple con el artículo 28 de la Ley N° 27401, que invita a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a adaptar su legislación. Asimismo, muestra el compromiso de la provincia de Mendoza en relación con la lucha contra la corrupción al requerir a las personas jurídicas que implementen programas de compliance anticorrupción al participar en ciertos contratos con el Gobierno provincial o municipal.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.