Memoria a los estados contables

El 31 de julio de 2006 la Inspección General de Justicia (“IGJ”), organismo a cargo del Registro Público de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires, emitió la Resolución General N º 6/2006 mediante la cual establece las pautas generales de elaboración de la Memoria a los Estados Contables, determinando el alcance de los requisitos dispuestos por el artículo 66 de la Ley de Sociedades Comerciales (“LSC”) en sus incisos 1, 5 y 6.
La Resolución N º 6/2006 requiere que la memoria detalle, entre otras cosas, los principales contenidos de la política empresarial, sus fundamentos, objetivos y resultados; las vinculaciones contractuales y extracontractuales con otras sociedades, los principales ratios, índices o coeficientes referidos a la estructura patrimonial, capital corriente y rentabilidad de la misma; la estimación de los aportes de los accionistas y/u otros medios de financiación que pudieran resultar necesarios; y el contenido de la planificación dispuesta para la gestión empresaria por y para sociedades controlantes y controladas.
La Resolución N º 6/2006 será aplicable a las sociedades por acciones y a aquellas sociedades de responsabilidad limitada que estén obligadas a presentar estados contables conforme el artículo 299, inciso 2, de la LSC, es decir a las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance la suma de diez millones de pesos.
A su vez, se aplicará a las memorias de los estados contables correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2007, aunque la IGJ podría admitir su aplicación anticipada.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.