Medios electrónicos en la intermediación de valores negociables
La Comisión Nacional de Valores reglamentó el uso de los medios electrónicos para facilitar la intermediación de valores negociables en el segmento minorista.

La Comisión Nacional de Valores (CNV) ha emitido la Resolución General N° 612/2012. Dicha resolución reitera las obligaciones y deberes a los que se encuentran sujetos los intermediarios que actúen por cuenta ajena en la oferta pública de valores negociables y de contratos de futuros y opciones y habilita a que empleen correos electrónicos y sus páginas de internet para instrumentar las aperturas de cuentas, las autorizaciones para realizar operaciones, el Informe Explicativo que la CNV requiere que sea entregado a los clientes y las órdenes de clientes en el marco de colocaciones primarias o secundarias, agregándose en este último supuesto que las órdenes pueden ser verbales, en la medida en que se utilicen sistemas telefónicos con registro y grabación de llamadas que permitan identificar al cliente. En relación a las comunicaciones por medio de correos electrónicos y por la página de internet, se establece que los intermediarios deberán imprimir y conservar las constancias o instrucciones impartidas por los clientes en los legajos correspondientes a cada cliente.
Entre los deberes descriptos por la norma, se replican los que ya existían. Así, cuando actúen por cuenta ajena, recibiendo o ejecutando órdenes de clientes, aun cuando operen por diferencia de precio, se requiere que los intermediarios:
- Tengan un conocimiento de los clientes que les permita evaluar su situación financiera, experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos. A tal fin, podrán implementar, un cuestionario de autoevaluación que permita conocer el perfil de riesgo o tolerancia al riesgo del cliente. En caso que el intermediario advirtiese como inadecuada alguna inversión, en base al perfil de riesgo confeccionado para su cliente, deberá dejar constancia documentada de su opinión adversa, de la comunicación de tal circunstancia al potencial inversor y de la opinión de este último al respecto.
Se requiere también que los convenios de apertura de cuenta incluyan ciertos requisitos, según el tipo de autorización que el cliente otorgue al intermediario, que deberán incluir: una descripción de los derechos y obligaciones de cada parte, detalle de las acciones a realizar por el intermediario que requieran previa autorización por parte del cliente, descripción de costos, descripción de los riesgos de mercado, explicación pormenorizada de los riesgos asumidos ante el incumplimiento del intermediario, indicación de las normas aplicables a la relación entre las partes.
Tal como mencionamos, la nueva regulación ha admitido que la apertura de cuenta, las autorizaciones para realizar operaciones, la entrega del Informe Explicativo y las órdenes de los clientes pueden efectuarse también por correo electrónico y por la página de internet habilitada por el intermediario, siempre que se encuentre sujeta a ciertos requisitos de seguridad. El intermediario debe imprimir la documentación respectiva, incluyendo los correos electrónicos y las registraciones de las páginas de Internet, y mantenerla debidamente archivada y dentro del legajo de cada cliente. - registren al momento de su recepción y con celeridad, toda orden -escrita o verbal- de sus clientes, de modo tal que surja en forma inmediata y adecuada de sus registros la oportunidad -día, hora, minutos y segundos-, cantidad, calidad, precio y toda otra circunstancia relacionada con la orden recibida, que resulte necesaria para su identificación y seguimiento.
- otorguen absoluta prioridad al interés de sus clientes, absteniéndose de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes evitarán privilegiar a cualquiera de ellos en particular.
- tengan a disposición de sus clientes toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.
- presten en forma leal el asesoramiento que les fuera solicitado por sus clientes. El personal empleado en la actividad que venda, promocione o preste cualquier tipo de asesoramiento o actividad que implique contacto con el público inversor, deberá encontrarse inscripto en el “Registro de Asesores Idóneos” en los términos previstos por los artículos 40, 41, 42 y 43 del Capítulo XXI, previo al inicio y para la continuación de tales actividades.
- comuniquen a la CNV y a la entidad autorregulada en que estén registrados, las vinculaciones económicas, familiares o de cualquier otra naturaleza que mantuvieran respecto de terceros que, en su actuación por cuenta propia o ajena, pudieran suscitar conflictos de interés con sus clientes.
- indiquen claramente en toda su papelería, documentación, carteles, páginas en Internet y/u otros medios vinculados a publicidad y difusión de su actividad, la denominación completa de la entidad autorregulada donde se encuentran inscriptos.
Adicionalmente, cuando actúen por cuenta propia o para su cartera, los intermediarios deberán:
- hacer saber a sus contrapartes dicha circunstancia previo a concertar la correspondiente operación.
- documentar tales operaciones mediante boletos diferenciados de los que surja que se operó por cuenta propia.
- evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.