ARTÍCULO

Medidas preventivas dictadas por la CNDC en el mercado de la televisión paga

Los días 3 y 7 de junio de 2010, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “CNDC”) dictó dos medidas preventivas de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Defensa de la Competencia Nº 25.156 (“LDC”) en relación con el mercado de la televisión paga, y ordenó a las sociedades Cablevisión S.A. (“Cablevisión”) y Teledifusora San Miguel Arcángel S.A. (“Telered”) -controladas por el Grupo Clarín- a incorporar la señal televisiva CN23 (la “Señal”) a sus respectivas programaciones.
31 de Agosto de 2010
Medidas preventivas dictadas por la CNDC en el mercado de la televisión paga
1.  Antecedentes

Las medidas preventivas fueron solicitadas por el administrador de la Señal, Soluciones Logísticas S.A. (el “Solicitante”), una sociedad de propiedad del Grupo Veintitrés. Sostuvo que Telered solamente transmitió la Señal por 15 días y luego dejó de transmitirla abruptamente, sin previo aviso. Cablevisión, por su parte, nunca aceptó transmitir la Señal, alegando no tener espacio libre en su programación.

Cablevisión prometió rever la posibilidad de incorporar la Señal a su programación en un período de dos meses, pero nunca lo hizo. En opinión del Solicitante, la evaluación de esta posibilidad no debería haberle llevado a Cablevisión más de diez días.

Finalmente, el Solicitante sostuvo que, en estas condiciones, era imposible que la Señal ingrese al mercado ya que las negativas de Telered y Cablevisión le impedían llegar a un gran número de personas.

2.  Análisis realizado por la CNDC

De conformidad con el artículo 35 de la LDC, la CNDC tiene derecho a ordenar, durante el curso de una investigación, medidas preventivas estableciendo el cumplimiento de ciertas condiciones u ordenando el cese de una conducta anticompetitiva cuando dicha conducta pudiere causar una lesión al régimen de competencia. En este caso, la CNDC consideró que los requerimientos para ordenar una medida preventiva conforme el artículo 35 de la LDC se encontraban debidamente probados.

La CNDC analizó el requerimiento del Solicitante y tuvo en cuenta que la Señal proveía información y contenido cultural y que competía con otras señales de televisión paga propiedad del Grupo Clarín. El rechazo al ingreso de la Señal en las programaciones, por parte de Telered y Cablevisión, fue considerado como una obstrucción a la competencia en el mercado, con la consecuencia de privar a los consumidores de tener acceso a diferentes opciones, forzándolos  a consumir los contenidos que ofrecen las empresas del Grupo Clarín. 

La CNDC también entendió que la negativa por parte de ambas sociedades controladas por el Grupo Clarín a transmitir la Señal, constituía una conducta inapropiada realizada con intención. Esta situación se evidenció con el hecho de que Telered dejó de transmitir la Señal de manera abrupta y, al mismo tiempo, Cablevisión se negó a incluir la Señal en su programación.

La autoridad expresó que las conductas de Telered y Cablevisión eran en principio anticompetitivas ya que entrañaban una negativa injustificada de compra y un impedimento para un competidor de acceder al mercado, por parte de una sociedad dominante.

La CNDC ordenó a Telered a reincorporar la Señal a su programación y a Cablevisión a asegurarle acceso a la suya, bajo condiciones no discriminatorias.

3.  Conclusión

Las nuevas medidas preventivas demuestran claramente que la CNDC está evaluando las condiciones competitivas en el mercado de la televisión paga. Ello se debe a que se trata de un mercado altamente concentrado, con muy pocos distribuidores de contenido de televisión paga.

No puede descartarse que estas nuevas medidas preventivas sean revocadas por la Cámara de Apelaciones como ocurrió en casos anteriores. 

La CNDC ya había dictado una medida preventiva en este mercado en enero de 2010. Sin embargo, dicha medida fue revocada por la Cámara de Apelaciones por considerar que la CNDC carecía de competencia para dictar este tipo de medidas.