Medida cautelar y presunción de daño

En cuanto a la verosimilitud del derecho, la Cámara sostuvo:
“…la marca invocada por la actora constituye un signo válidamente registrado con arreglo a las previsiones de la Ley de Marcas, cuya validez no se halla en tela de juicio (…). En esa situación, su titular tiene derecho a que se respete su privilegio (…) y por consiguiente, a impedir su uso por terceros. Con lo que va dicho se encuentra acreditado suficientemente el derecho a requerir cautelarmente el cese de uso, pues la verosimilitud del derecho aparece dotada de fuerza convictiva suficiente.”
Al momento de analizar el peligro en la demora, y habiendo tenido por acreditado el uso de marca ajena, la Cámara recordó la doctrina judicial que sostiene:
“…el uso de marca ajena hace nacer la presunción de daño, sea éste por disminución de ganancias, afectación del prestigio o también por la dilución del signo (…) pudiendo incluso, provocar una situación de incertidumbre en cuanto al origen del servicio en el público consumidor; extremos que bastan para configurar el peligro en la demora que es exigible para adoptar la medida solicitada.”
De esta manera la sentencia extendió a las cautelares el principio de que la infracción hace presumir el daño, para así configurar el requisito necesario para la concurrencia de dicha medida.
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