ARTÍCULO

Medida cautelar y presunción de daño

El 17 de octubre de 2012 la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó, en el caso “Castex Propiedades c. Castex Propiedades y otros s/ medidas cautelares”, una medida cautelar interpuesta por la actora contra el uso indebido de la marca “Castex Propiedades” (mixta), argumentando que (i) una marca registrada, y cuya validez no haya sido cuestionada, acredita la verosimilitud del derecho, y (ii) el uso de marca ajena hace presumir la existencia de daño a su titular.
19 de Julio de 2013
Medida cautelar y presunción de daño

En cuanto a la verosimilitud del derecho, la Cámara sostuvo:

“…la marca invocada por la actora constituye un signo válidamente registrado con arreglo a las previsiones de la Ley de Marcas, cuya validez no se halla en tela de juicio (…). En esa situación, su titular tiene derecho a que se respete su privilegio (…) y por consiguiente, a impedir su uso por terceros. Con lo que va dicho se encuentra acreditado suficientemente el derecho a requerir cautelarmente el cese de uso, pues la verosimilitud del derecho aparece dotada de fuerza convictiva suficiente.”

Al momento de analizar el peligro en la demora, y habiendo tenido por acreditado el uso de marca ajena, la Cámara recordó la doctrina judicial que sostiene:

“…el uso de marca ajena hace nacer la presunción de daño, sea éste por disminución de ganancias, afectación del prestigio o también por la dilución del signo (…) pudiendo incluso, provocar una situación de incertidumbre en cuanto al origen del servicio en el público consumidor; extremos que bastan para configurar el peligro en la demora que es exigible para adoptar la medida solicitada.”

De esta manera la sentencia extendió a las cautelares el principio de que la infracción hace presumir el daño, para así configurar el requisito necesario para la concurrencia de dicha medida.



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Cv   Martin Bensadon
cv   Ignacio Sánchez Echagüe