ARTÍCULO

Medida cautelar ordena suspender cualquier tipo de actividad por parte de UBER relacionada con el transporte de pasajeros

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó una medida cautelar suspendiendo cualquier actividad relacionada con el transporte de pasajeros que desarrolle la empresa UBER en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires (Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “Sindicato de Peones de Taxi de la Capital Federal y otros c. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ amparo”, Expte. C3065-2016/0, 13 de abril de 2016).

20 de Abril de 2016
Medida cautelar ordena suspender cualquier tipo de actividad por parte de UBER relacionada con el transporte de pasajeros

El Sindicato de Peones de Taxis de la Capital Federal, junto con otras cuatro asociaciones, interpusieron una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires alegando una omisión ilegítima y arbitraria en el ejercicio de su poder de policía y en evitar la prestación de un servicio de transporte a través del funcionamiento de la empresa UBER B.V. o UBER Technologies Inc. (“UBER”).

A tal fin, solicitaron el dictado de una medida cautelare tendiente a: (i) ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires tomar medidas pertinentes para suspender cualquier actividad desarrollada por UBER en la Ciudad de Buenos Aires que implique prestar, y/o facilitar y/o convocar a personas a prestar el servicio de transporte de pasajeros sin adecuarse a las previsiones del Código de Tránsito y Transporte ; y (ii) ordenar el cese de la publicación de las aplicaciones para dispositivos móviles ofrecida por UBER en el mercado de la Ciudad de Buenos Aires a través de las distintas plataformas disponibles.  

En primer lugar, el Juzgado aclaró que todavía se encuentra pendiente de determinar la posible conexidad del presente caso con otros que pudiesen resultar vinculados y determinó que la cuestión sometida a su  análisis resulta de una complejidad mayor a aquella que resulta correspondiente para las acciones de amparo, ya que existen cuestiones vinculadas con la seguridad urbana, la defensa de los usuarios y consumidores, el derecho a trabajar y de ejercer industria lícita, aspectos tributarios, conflictos derivados del uso de las nuevas tecnologías y su impacto en el sistema jurídico, la seguridad y coordinación del transporte urbano y la igualdad ante las cargas públicas. En consecuencia, ordenó que la actora adecúe su reclamo a los efectos de darle un trámite ordinario.

Respecto de las medidas cautelares solicitadas, el Juzgado concedió la medida tendiente a ordenar la suspensión de cualquier actividad de UBER, o sus conductores asociados, con relación al transporte de pasajeros dentro del territorio de la Ciudad de Buenos Aires, y desestimó la petición cautelar dirigida a ordenar el cese de la publicación de las aplicaciones de UBER para dispositivos móviles.  En este sentido, ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a informar dentro del plazo de 5 días las medidas adoptadas a fin de dar cumplimiento con la medida ordenada.

En particular, el Juzgado entendió que existe verosimilitud en los derechos invocados por la actora, entre los cuales se encuentran comprendidos el derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita y el derecho a la igualdad de las cargas públicas, así como también consideró que existe un peligro en la demora en el dictado de una medida tendiente a asegurar la inviolabilidad de tales derechos.
Resulta interesante destacar que el Juez desestimó la prohibición de ofrecer la aplicación para dispositivos móviles, considerando  la posibilidad de una eventual invasión de potestades de otras jurisdicciones.  

A la fecha, UBER no se ha presentado en el expediente ni Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha presentado las explicaciones solicitadas por el Juzgado.